REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Recibida por distribución, constante de Once (11) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana JUANA IMELDA MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.-3.499.497, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos con el carácter de MADRE del causante ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ, representada por el abogado WILFREDO ROZO VERA, con Inpreabogado Nº 101.829. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JOSE GUSTAVO CORREDOR OVIEDO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.811.175, de este domicilio y RIGOBERTO BAUTISTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-11.501.067, de este domicilio, respectivamente y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción Nº 12 de fecha Nueve (09) de Junio de 2008, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello Bum Bum Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, perteneciente al causante ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-13.525.547, igualmente Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 761 expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida perteneciente al causante ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ; igualmente copia fotostática Certificada del Acta de Defunción perteneciente al progenitor del causante ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ, igualmente copia fotostática certificada de la Sentencia de divorcio perteneciente al causante ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ, así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle al ciudadano JUANA IMELDA MARQUEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.499.497 de este domicilio y hábil, respectivamente su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de MADRE del causante ENDERSON CEBALLOS MARQUEZ, quien falleció en la carretera Nacional Troncal cinco Bum Bum Estado Barinas; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: ___________
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
|