REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante de todo de Trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana JOSEFA EMERITA MARQUEZ DE TABARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.743.375, domiciliada en la Población del Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción perteneciente a su Conyugue, De Cujus BENEDICTO TABARES MESA, signada con el N° 84 de fecha Doce (12) de Mayo de 2001 asentada ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de omitir tanto en los libros correspondiente al Registro Civil como al Registro Principal, su nombre como legitima Esposa del causante.-
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 84, Expedida por el Registro Civil del Principal del Estado Táchira perteneciente al De Cujus BENEDICTO TABARES MESA, Donde se evidencia el error.
2. Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente al solicitante JOSEFA EMERITA MARQUEZ DE TABARES.
3. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 40 perteneciente al De Cujus BENEDICTO TABARES MESA, y a la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil Venezolano:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Establece así mismo el artículo 477 del Código Civil Venezolano:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste….” (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción signada con el N° 84 de fecha Doce (12) de Mayo de 2001 asentada ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira en los cuales se encuentra reflejado el error material u omisión involuntario, a colocar una nota marginal, en el acta antes referida, perteneciente al De Cujus BENEDICTO TABARES MESA, en el sentido de que aparezca el nombre completo de su conyugue. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción signada con el N° 84 de fecha Doce (12) de Mayo de 2001 asentada ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus BENEDICTO TABARES MESA presentada y expedida en copia fotostática Certificada por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos antes mencionado, a colocar una nota marginal en la referida Acta dejándose constancia, que el nombre completo de la conyugue del causante es: “…JOSEFA EMERITA MARQUEZ DE TABARES...”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 28 de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la independencia y 149º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp 20275
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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