JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ROSARIO ARELLANO MORENO y TEO EDUARDO PEREIRA GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.343.959 y N°. V- 3.008.269, la Primera domiciliada en el Municipio San Cristóbal y el Segundo en el Municipio Guasimos, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada Elizabeth Hernández Bautista inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 28.857.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 14 de agosto de 2008 (F.09), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ROSARIO ARELLANO MORENO y TEO EDUARDO PEREIRA GARCÍA asistidos por la abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ BAUTISTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.857 respectivamente, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 153, de fecha 04 de noviembre de 1995, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con cualidad de fidedigno por no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil, los cuales demuestran de manera fehaciente el vinculo matrimonial existente.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, ROSARIO ARELLANO MORENO Y TEO EDUARDO PEREIRA GARCÍA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 153, de fecha 04 de noviembre de 1995,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 153, de fecha 04 de noviembre de 1995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. La Secretaria Temporal, (fdo) Johanna Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).