JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 148º
En escrito admitido en fecha 14 de octubre de 2008, por la abogado Gloria aurora duarte de Castiblanco, venezolana, titular de la cédula de identidad N|v.-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.631, apoderada judicial del ciudadano JOSE WILLIAM VIVAS GOMEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.588.610, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y hábil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante distinguida con el N° 596 de fecha 26 de septiembre de 1956, inserta por ante en el Registro Civil del Municipio Bolívar de San Antonio del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta asentada en dichos Registros, aparece el nombre del padre del poderdante como “…ATILIO …”, cuando lo correcto es “…TILIO …”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del poderdante, Copia certificada del poder otorgado por el ciudadano José William Vivas Gómez, por ante la Notaria Publica de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, Copia certificada del acta de nacimiento Nº 596, perteneciente al poderdante José William Vivas Gómez, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira, copia certificada del acta de nacimiento del poderdante expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Copia Certificada del acta de nacimiento N° 1 de fecha 01 de enero de 1920, perteneciente al padre del poderdante.
En fecha 23 de Octubre de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 596 de fecha 26 de septiembre de 1956, inserta por ante en el Registro Civil del Municipio Bolívar de San Antonio del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar de San Pedro del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 596, en el sentido de que figure el nombre del padre del poderdante como “…TILIO…”, y no como erróneamente se transcribió “…ATILIO …”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 596 de fecha 26 de septiembre de 1956, perteneciente al ciudadano JOSE WILLIAM VIVAS GOMEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de San Antonio del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. EL JUEZ(Fdo)PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO. GUILLERMOA. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-------------------------
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