JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por auto de fecha 07 de octubre de 1987 (Vto.F.02), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: JOSE GERARDO DUARTE PORRAS y MARTHA ESTHER LANDINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-10.150.398 y V-13.146.802, cónyuges entre si, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos el abogado RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 15.184 y hábil.
Acompañaron junto con la solicitud, acta de matrimonio N° 39 de fecha tres (03) de agosto de 1987, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Bernabé Vivas del Municipio Córdoba, Estado Táchira. (F.01).
En fecha 07 de octubre de 1987, este Tribunal admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos JOSE GERARDO DUARTE PORRAS y MARTHA ESTHER LANDINEZ GOMEZ. (Vto.F.02).
En auto de fecha 11 de octubre de 1995, este Tribunal declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial. (F.05-06).
En escrito de fecha 26 de julio de 2007, la abogada SOLEDAD LANDINEZ GOMEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARTHA ESTHER LANDINEZ GOMEZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (F.07-08).
En auto de fecha 27 de julio de 2007, el Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa y se agregó el poder consignado por la citada abogada. (F.11-12).
En fecha 08 de enero de 2008, la cónyuge solicitante asistida de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (F.13).
En fecha 10 de enero de 2008, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y al otro cónyuge. En la misma fecha se libró la boleta de notificación al cónyuge. (F.14).
En fecha 31 de enero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE GERARDO DUARTE PORRAS.
En fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En auto de fecha 18 de febrero de 2008, se acordó notificar al otro cónyuge mediante boleta, la cual fue librada en la misma fecha. (F.17).
En fecha 06 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE GERARDO DUARTE PORRAS.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se declaró desierto el acto de comparecencia del citado cónyuge. (F.19).
Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio número treinta y nueve (39), de fecha tres (03) de agosto de 1987, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JOSE GERARDO DUARTE PORRAS y MARTHA ESTHER LANDINEZ GOMEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 03 de agosto de 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 39.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 39 de fecha 03 de agosto de 1987.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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