REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000315
ASUNTO : WP01-D-2008-000315

FUNDAMENTACION DE MEDIDAS CAUTELARES:


Corresponde a este Tribunal fundamentar las medidas cautelares acordadas al adolecente: IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia para oír al imputado Adolescente en fecha 07 de Noviembre de 2008, a tales efectos este Tribunal observa:
Cursante al folio (16 al 19) riela inserta acta de audiencia de presentación para oír a la imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Vargas estando constituido este Tribunal por la Juez Temporal ADRIANA LOPEZ, la Secretaria JOYCEMAR GARCIA ASTROS, comparecieron los adolescentes, asistido en este acto por el ciudadano DR.WILMER GARCIA, Defensor Público Tercero del estado Vargas, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público (auxiliar) DRA MARYURI TORRES, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el representante del Ministerio Público presentó al precitado adolescente por los hechos y circunstancias que cursan en el acta policial de aprehensión, precalificando los hechos como: APROVACHEMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y solicito se siguiera la averiguación por la vía del procedimiento ordinario, y se le aplicara al adolescente las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el adolecente se acogió al precepto constitucional manifestó no querer declarar, el ciudadano defensor manifestó sus alegatos y solicitó se siguiera el procedimiento por la vía ordinaria, rechazó los alegatos del Representante del Ministerio Público y solicito la libertad plena de su defendido. Una vez concluida las exposiciones de las partes este Tribunal acordó: proseguir la presente causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, se le impuso al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelar sustitutiva de libertad, establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en su literal “C”.-

DE LOS HECHOS
El adolescente FRANKLIN JAVIER MAYORA MAYORA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en fecha 06/11/2008, cuando se encontraban en un punto de control móvil, en la carretera de carayaca, específicamente en un sector denominado la Virgen, avistaron que se aproximaba a el punto de control, un vehículo, tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, la cual estaba tripulada por tres ciudadanos, a los que procedieron a exigirles se estacionaran a la derecha , a quienes se les pidió la documentación y se les informo que serian objeto de una revisión corporal y del vehiculo, y los mismos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 40 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, logrando localizar en la parte interna del vehículo la cantidad de cuatro (04) celulares, y de los mismos no portaban documentación, ni del vehículo, ni documentos como licencias y certificados médicos, y una vez que se le efectúa llamada a la División de Vehículos del CICPC, fueron informados dichos ciudadanos que el dicho vehículo se encuentra solicitado por dicha división …”

DEL DERECHO
Corresponde al Juez de Control la fase de investigación como lo establece el artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, debiendo controlar las garantías del Proceso, tales como: Los principios de legalidad y lesividad, entre este: a) de las medidas de los delitos y faltas…; Ámbito de aplicación…;2) el debido Proceso y el derecho a la defensa; 3)garantía de la dignidad…;4) garantía de la proporcionalidad;5)garantía de la presunción de inocencia,6) garantía de la información …; 7) del derecho a no incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor…garantía de ser oído…;8) garantía a un juicio educativo, siendo la razón fundamental es que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, rigiendo en consecuencia en esta jurisdicción especial, los principios de oralidad e inmediación, celeridad procesal, debiendo el Juez de control supeditarse a los mismo al momento de imponer o no una medida cautelar, considerando quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que surgen de autos suficientes elementos de convicción y una presunción razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo un nexo de causalidad entre el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio a la presente investigación y la conducta desplegada por el adolescente, podría estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley que rige la materia, en virtud que aunque existe solo un acta policial, se evidencia que este adolescente en compañía de un mayor edad se encontraban en el vehículo y de los cuales ninguno presentó documento de propiedad del mismo, y al ser verificado por la central del Órgano policial dicho vehículo se encuentra solicitado el cual se encuentra solicitado por la División de Vehículo del CICPC, desde el día 30 de julio del presente año, por lo que la precalificación es acogida por este Tribunal, y siendo que a los fines de garantizar las resultas del proceso que no es otra cosa que la verdad y la justicia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el presunto delito que hoy nos ocupa no merece medida privativa de libertad, ya que no esta establecido en el artículo 628 de la ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, y a los fines de asegurar la comparecencia a las futuras etapas del proceso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente establecida en el literal “ C”: presentarse a la sede de este Tribunal cada (08) días, y en virtud que este Tribunal considera que existen diligencias por practicar se acuerda seguir la presente averiguación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al adolescente, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida Privativa de Libertad contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, establecidas en los literales “C” presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de este Juzgado. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS