REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000316
ASUNTO : WP01-D-2008-000316
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE:
identidad omitida.
DE LOS HECHOS:
El ciudadano identidad omitida, siendo las 12:00 horas de la noche, en el Sector Denominado Algarin de la Parroquia Maiquetía - Estado Vargas, previo llamado de los funcionarios actuantes el joven emprendió veloz carrera hacia la parte de la quebrada del sector antes mencionado, se voltio y accionó el arma de fuego contra la comisión policial, quienes le indicaron que soltara el arma, quien la colocó a un lado del piso, quedando el arma descrita de la siguiente manera: Arma de Fuego, tipo revolver Cañon Largo, Calibre 38 Special, Marca Amadeo Rossi, Made in Brazil, seriales desvastados, Cacha de Madera con un cartucho del mismo caribe sin percutir…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Realizada en el presente caso la audiencia para oír al imputado adolescente: identidad omitida, así como de la revisión exhaustiva de los elementos que cursan al expediente, considera este Tribunal, que los hechos narrados encuadran en la precalificación hecha por el representante de la vindicta pública, como DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 ordinal 2º del Código Penal, tal y como se desprende de los hechos acaecidos de los cuales se dejó constancia en el acta policial que cursa al folio cuatro (04) y vto., ahora bien para considerar la presunta participación de persona alguna deben existir elementos suficientes que permitan estimarla; en el caso que nos ocupa solo existe el acta policial, que si bien es el acto que da inicio a la investigación no existen otros elementos que aunados a dicha acta policial que permitan estimar a este Juzgador la participación del adolescente; por cuanto no existen testigos de los hechos y habida cuenta que es sentencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal de la República, que el dicho de los funcionarios por si solo no es suficiente para estimar la participación de persona alguna, así como tampoco cursa en autos experticia que determine el tipo de arma que fue incautada, por lo que considera este Juzgador que en el presente caso existen diligencias por practicar acordándose en consecuencia seguir el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud que los actos de investigación son efectivamente las diligencia necesarias para demostrar el hecho delictivo presuntamente cometido, así como de las personas involucradas en los mismo, en consecuencia, no existiendo suficientes elementos que permitan de manera contundente presumir la participación de este adolecente, en base al principio de presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, se acuerda la libertad plena de: identidad omitida. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda Libertad sin Restricciones al adolescente: identidad omitida, (ampliamente identificado en autos). Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA







LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el



LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS