REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000283
ASUNTO : WP01-D-2007-000283

IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES:

IDENTIDAD OMITIDA

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 7 de diciembre de 2007, fueron aprehendidas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
, por lo hechos que dejaron constancia los ciudadanos funcionarios policiales en acta policial la cual cursa al folio tres (03) Y vto. en la cual se dejo constancia de lo siguiente“...recibieron un llamado por parte de la Central de Operaciones policiales, indicando la oficial IDENTIDAD OMITIDA, que en la sede del Centro de Atención Social de Caraballeda, había una ciudadana formulando una denuncia de haber sido agredido físicamente, motivo por el cual procedieron a trasladarse al lugar, con el fin de verificar la situación, donde al llegar se entrevistaron con una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en compañía de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, indocumentada, manifestando esta ser sobrina de la mencionada ciudadana, agregando que había sido agredida físicamente por su progenitor con golpes de puño a la altura del rostro, en el sector quebrada seca, calle los españoles, Casa Nº13, Parroquia Caraballeda,… la ciudadana señaló una residencia de dos plantas, pitada de color azul con la puerta principal de metal y rejas de metal, como la residencia del ciudadano agresor, razón por la cual los funcionarios tocaron la puerta de la vivienda, respondiendo al llamado una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA,, …quien informó que cuando se encontraba en la calle principal del referido sector, sus dos hijas IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban peleando por lo que ella opto por llamar a su concubino de nombre Ronal Alexis, con el fin que interviniera y las separara luego se presentó keibis, quien es hermana de IDENTIDAD OMITIDA, e hizo lo propio, presentándose un forcejeo entre las partes, resultando lesionada, las dos adolescentes, posteriormente el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes corroboraron lo antes expuesto por la ciudadana, por lo que los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de las adolescentes y los ciudadanos en cuestión…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público DR.JHOAN ELYURYS A, Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Vargas en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio (55 y 57) del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.

Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual quedo acreditado con los elementos existentes en autos entre ellos acta policial que cursa al folio tres (03), en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidas, aunado al acta de entrevista de fecha 07-12-2007, tomada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual este ciudadano dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo estos hechos precalificados por el Representante de la Vindicta publica como LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 425 ambos del Código Penal calificación acogida por este Tribunal en la audiencia para oír a las imputadas adolescentes; ahora bien visto que el representante de la vindicta pública solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa en virtud de lo siguiente:

“Igualmente conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondía al Representante del Ministerio Público vista las resultas de la investigación, solicitar el sobreseimiento provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que a pesar de la declaración de algunos testigos presénciales de lo ocurrido, como quedó plasmado en el acta policial de fecha 07-12-2007, y las actas de entrevistas que cursan al expediente, no consta reconocimiento legal alguno de las presuntas victimas, y al no existir bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las adolescentes, faltando así una condición necesaria para imponer las sanción correspondiente, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables, por remisión expresa del artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de las imputadas…”
En tal sentido visto que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece como causal de sobreseimiento la posibilidad que: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, habida cuenta que el titular de la acción penal luego de realizar sus correspondientes investigaciones consideró que no resulta posible la obtención de los elementos probatorios necesariamente indispensable para que de manera fundada pueda enjuiciarse a las imputadas en el presente caso, y de la revisión exhaustiva de los elementos existentes en autos, este Tribunal considera idóneas las razones del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia considera este Tribunal Procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadano: Fiscal Séptimo del Ministerio Público (auxiliar) DR. JHOAN A ELJURIS, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318º numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

L A SECRETARIA


JOYCEMAR GARCIA ASTROS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS