REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2008-000294
ASUNTO : WP01-D-2008-000294

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:

IDENTIDADES OMITIDAS.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal penal, que se aplica por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente esta Juzgadora pasa a realizar descripción exacta del hecho objeto de la investigación:

Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones del Estado Vargas en fecha 08 de octubre de 2008, en donde se dejo constancia de lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 8: 00 horas de la noche del día de hoy 08-10-08, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por el sector de Pariata, recibí un llamado…en las instalaciones de la Escuela Técnica Comercial Licenciado Aranda…se encontraban tres sujetos merodeando, presuntamente portando armas de fuego; …informaron que eran …el primero: vestía pantalón tipo blue jean y camisa de color beige; el segundo: vestía short de color azul y negro, franela de color blanco y azul y el tercero: vestía un short de color beige y camisa de color negro y blanco…al llegar…observando en ese momento a tres sujetos con similares características…venían saliendo del estacionamiento…reteniéndolos preventivamente…les indique que serían objeto de una inspección corporal…le incautó de manera oculta en la pretina del short que vestía, a uno de los ciudadanos retenidos …quien vestía short de color azul con franjas de color negro y franela de color blanco con franjas de color azul, de tez morena, contextura delgada y baja estatura, lo siguiente: un (01 fascímil de arma de fuego, de material sintético color negro, con unas inscripciones …quedando identificado… IDENTIDADES OMITIDAS …siendo testigo del presente procedimiento el ciudadano. IDENTIDAD OMITIDA

Cursa al folio cuatro (4), acta de entrevista 08 de octubre de 2008, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…hoy a eso de las 8:00 horas de la noche…me encontraba trabajando como seguridad en la puerta del estacionamiento de la unidad educativa licenciado Aranda, en eso veo subiendo por la rampa del liceo tres muchachos, luego veo que llega una unidad de la policía y le dijeron que se pegaran a la pared…uno de ellos se puso nervioso y le consiguió un arma de fuego en la pretina del short al que estaba vestido con un short de color azul y franela de color blanca y rayas de color azul…”

Cursa al folio ( 15 al 19) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 9 de octubre de 2008, en donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, donde solicito se le otorgara a los adolescentes la libertad sin restricciones, toda vez que considero que de las actas no existían elementos que permitieran presumir que la conducta de los mismos encuadraba en tipo penal alguno, ya que el arma incautada presuntamente no se trataba de una verdadera arma de fuego, en consecuencia este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones, acordó seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria y de igual forma acordar la libertad sin restricciones.

Cursa al folio (23 al 26) auto fundado de fecha 13 de Octubre de 2008, mediante el cual este Tribunal acuerda Libertad Sin Restricciones a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS
Cursa al folio (32 al 34) solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de fecha 30 Octubre de 2008, interpuesto por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, por no existir una perfecta adecuación entre el hecho y la norma, faltando una condición necesaria para imponer la sanción; de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la ley especial.

Cursa al folio treinta y cinco (35) Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700-055-441 de fecha 13 de octubre de 2008, practicada por el experto FAUSTO M. DEL GIUDICE G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación La Guaira, donde se dejo constancia de lo siguiente: “…CONCLUSION:…1.- EL FASCIMIL descrito en la parte expositiva del presente informe y signado con la letra “A”, es empleado comúnmente como artículo de juguetería, capaz de expulsar diminutos proyectiles esféricos de material sintético. 2.- EL FASCIMIL arriba descrito, es empleado atípicamente como arma intimidante, debido a la similitud con el arma de fuego tipo: pistola, marca HK (heckler Und Koch), modelo USP …”




FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Estado Vargas pronunciarse respecto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. Blanca Guevara Oropeza, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de Octubre de 2008, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa (solicitud cursante al folio (32 al 34) del presente expediente) de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley especial.

En tal sentido y en este mismo orden de ideas, este Tribunal observa como previo a dictar su pronunciamiento lo siguiente: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323 aplicable en el caso, por remisión expresa que hiciera la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según el artículo 537, establece que “… presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” En consecuencia este Tribunal, considera que el presente expediente contiene actuaciones suficientes que permiten emitir un pronunciamiento sin necesidad que exista previo el debate exigido en la ley adjetiva penal, motivo por el cual no se fijará la audiencia antes aludida.

Visto lo antes expuesto, y pasando a adentrarnos en los hechos que hoy nos ocupan tenemos lo siguiente:

Surge de autos específicamente del acta policial levantada en fecha 08/10/08, las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, desprendiéndose igualmente de ella que el primero de los adolescentes nombrados de manera oculta portaba un (01) facsímil de arma de fuego de material sintético, arma esta que quedo demostrada en autos según Experticia de Reconocimiento Legal Nro 9700- 055-441 de fecha 13 de octubre de 2008, cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, corresponde a un facsímil empleado comúnmente como artículo de juguetería. En consecuencia tratándose de un facsímil considerado por los expertos como un artículo de juguete, resulta imposible subsumir la conducta desplegada por los adolescentes ya identificados en ninguno de los tipos penales descritos en el ordenamiento jurídico, toda vez que portar, detentar u ocultar un juguete con apariencia de arma de fuego, no se encuentra tipificada en ninguna norma jurídica sancionatoria. En este caso ocurre, que se ha perpetrado un hecho, efectivamente ha sido así, es decir, se han detenido a dos adolescentes que presuntamente portaban un arma de fuego, no obstante de los elementos probatorios que se han traído hasta esta etapa del proceso, como en el presente caso lo fue la experticia de reconocimiento legal, efectuada a la misma, surge que el hecho no es típico, es decir no reviste carácter penal, toda vez que como ya se ha dicho la supuesta arma de fuego corresponde a un artículo de juguete. Siendo entonces que la circunstancia antes mencionada encuadra perfectamente dentro de uno de los supuestos, que ha establecido la norma penal adjetiva para que proceda el sobreseimiento definitivo de la causa como lo es el numeral 2 del artículo 318, y que establece textualmente lo siguiente: “… El sobreseimiento procede cuando: …2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad…”

En consecuencia analizadas como han sido las actas que corresponden a la presente causa, así como la motivación por la cual la representación del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes ya identificados anteriormente, este tribunal considera idóneas y comparte las razones del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la ciudadana: Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ampliamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS