REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000029
ASUNTO : WV01-D-2006-000029
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
Identidad Omitida.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal penal, que se aplica por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente esta Juzgadora pasa a realizar descripción exacta del hecho objeto de la investigación:
El adolescente Identidad Omitida,, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones del Estado Vargas en fecha 22 de mayo de 2006, en donde se dejo constancia de lo siguiente:
“…Encontrándome de servicio de patrullaje vehicular… siendo las 9:00 fuimos notificados vía radiofónica…que nos trasladáramos hasta el Hospital de Naiquatá, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana, que manifestaba haber sido agredida físicamente por un ciudadano, … al llegar a este nos entrevistamos con un ciudadano que manifestó ser y llamarse Identidad Omitida,, … padre de la ciudadana Identidad Omitida,, quien manifestó que su hija había sido agredida físicamente en el ojo derecho con un golpe de puño, por parte de adolescente a quien conoce como Identidad Omitida, posteriormente nos entrevistamos con … Identidad Omitida,
, … nos informo que en el momento que se presento a la residencia del novio de su hermana Identidad Omitida, …se puso hablar con su hermana, acerca de la relación que tiene con su novio, hasta que le dijo que eso no era su problema, luego ella le dijo que se fuera para su casa, ya que la mama de nombre identidad omitida, estaba preocupada …en ese momento la hermana…se altero, allí le pego una cachetada, después se presento el novio de la hermana, quien le dio un golpe de puño en el ojo derecho, provocando que se cayera al suelo, acto seguido esta ciudadana nos hizo entrega de un informe médico, donde le diagnosticaba la Dra. ANGELIQUE M BOOKMAN S, …contusiones múltiples, excoriaciones en tórax región lateral, y solución de continuidad, de aproximadamente 6 mm de longitud, en la región palpelonel inferior , con sangrado escoro y adema, dolor a la maxilazación de miembro superior (hombro), posteriormente el progenitor de la misma nos acompañó hasta el sector el Vígia, … hasta la residencia del adolescente identidad omitida, Una vez en el lugar… procedimos a realizar llamados en la puerta de la referida residencia…, de donde salió un adolescente de contextura normal, estatura baja, de piel color morena, cabello negro, quien se identifico como: identidad omitida, …procedí a practicarle la retención preventiva, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría de Naiquatá, donde al llegar fue, identificado por la ciudadana lesionada, en vista de los hechos antes narrados y los señalamientos… de la agraviada, procedí a practicarle la aprehensión a este adolescente…”
Cursa al folio seis (6), acta de entrevista de la ciudadana identidad omitida, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
“… el día de hoy, como a las 8:30 horas de la noche, cuando me presente a la residencia de un muchacho a quien le dicen identidad omitida, quien es el novio de mi hermana identidad omitida, …me puse hablar con mi hermana, acerca de la relación que tiene con su novio, …ella no me hizo caso y se altero, allí le pegue una cachetada, después se presento su novio, quien me dio un golpe de puño en el ojo izquierdo, provocando que me cayera al suelo, posteriormente yo me fui para mi residencia y en el momento que llegue, mi mama me llevo al dispensario…donde …me atendieron…se me acerco una funcionaria … me dijo que la acompañara al modulo policial…lugar donde se encontraba mi papa…quien acompaño a …funcionarios …donde se encontraba mi hermana y su novio, momentos después llegaron los policías con el muchacho retenido…”
Cursa al folio (11 al 14) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 24 de mayo de 2006, en donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente: identidad omitida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en consecuencia este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones, acordó seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria y la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad establecidas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio (18 al 20) auto fundado de fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual este Tribunal acuerda medidas cautelares menos gravosas a favor del adolescente identidad omitida, Cursa al folio veintiocho (28) oficio de fecha 24 de noviembre de 2006, suscrito por la Defensora Pública Quinta con competencia en responsabilidad penal Sección Adolescente, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 se fije el lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público presente la conclusión de la investigación.
Cursa al folio ( 82 al 83) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesto por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio ( 85 al 87) decisión de fecha 14 de mayo de 2007, mediante la cual este Juzgado acuerda el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio ciento seis (106) oficio de fecha 24 de octubre, suscrito por la Defensora Pública Quinta con competencia en Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, mediante el cual solicita a este Juzgado que visto que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha, en que se decreto el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente identidad omitida, se acuerde en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Definitivo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Corresponde a este tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. Mirtha Herrera, (Defensora Pública Quinta con Competencia en Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas), actuando en su carácter de Defensora del adolescente ya antes identificado, en fecha 24 de octubre de 2008, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa (solicitud cursante al folio 106 del presente expediente) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido y en este mismo orden de ideas, este Tribunal observa como previo a dictar su pronunciamiento lo siguiente: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323 aplicable en el caso, por remisión expresa que hiciera la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según el artículo 537, establece que “… presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” En consecuencia este Tribunal, considera que el presente expediente contiene actuaciones suficientes que permiten emitir un pronunciamiento sin necesidad que exista previo el debate exigido en la ley adjetiva penal, motivo por el cual no se fijará la audiencia antes aludida.
Visto lo antes expuesto, y pasando a adentrarnos en los hechos que hoy ocupan a este Tribunal tenemos lo siguiente:
Cursa al folio dos (2) acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el adolescente fuera aprehendido en fecha 22 de mayo de 2006. De igual forma cursa en autos (folio 6) acta de entrevista efectuada a la ciudadana identidad omitida, donde expone la forma en que presuntamente el adolescente le causa lesiones. De igual forma cursa al folio (85 al 87) auto mediante el cual este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2007, acordare por solicitud fiscal decretar el Sobreseimiento Provisional, toda vez que para la fecha la representación fiscal no tenía elementos suficientes que permitieran presumir la participación del adolescente en los hechos.
Visto esto, y entendiendo al sobreseimiento como una institución procesal, la cual procurará en todo caso ofrecer a las partes en un proceso y en especial al imputado, la seguridad que ante la existencia de alguna circunstancia o condición que haga posible la culminación o impida la continuación de la causa antes de la sentencia definitiva, se proceda en todo caso a dictar decisión que ponga fin a la causa, y que produzca cosa juzgada no siendo posible una nueva persecución penal, es por lo cual este tribunal considera que esta circunstancia o condición que hace posible poner fin al proceso, lo constituye el hecho que desde el día 14 de mayo de 2007, fecha en la cual se decreto el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente identidad omitida, hasta la presente fecha han transcurrido mas de un (1) año sin que el representante de la vindicta pública haya podido solicitar la reapertura del procedimiento, situación que se encuadra en el supuesto que para tal efecto ha establecido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 562, toda vez que ante esta situación es imperante que el Juez decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.
Esta circunstancia establecida en el artículo 562 de ya citada Ley, le impone un mandato expreso al operador de justicia, a los fines que una vez que concurra la misma y en aras de garantizar la seguridad jurídica y celeridad procesal, como garantías estas que informan el debido proceso a los involucrados en una causa penal, se proceda en consecuencia a otorgar el Sobreseimiento Definitivo.
En consecuencia, este Tribunal observa del análisis a la norma y de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente desde la fecha en que se procedió a dictar el Sobreseimiento provisional, por las circunstancias que para la época imperaban en la causa hasta la presente ha transcurrido más del tiempo, suficiente éste, y que ha establecido el legislador sin que la Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitare la correspondiente reapertura del procedimiento, es decir mas de un (1) año, lo que hace imperante y necesario que esta Juzgadora se pronuncie en decretar el Sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del adolescente ya identificado, dándole de esta forma cumplimiento a lo establecido en la ley, y a lo que al respecto la doctrina ha establecido en lo que se refiere al hecho que la figura del sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que puede ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, siendo en este caso solicitado por la defensa y entrado a analizar y revisar por este juzgado, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, siendo en consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa conforme a lo dispuesto en el citado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Quinta con Competencia en Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, Dra. MIRTHA HERRERA, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente identidad omitida (ampliamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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