REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000248
ASUNTO WP01-D-2008-000248

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS:
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 12 de Noviembre de 2008, corresponde Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,

HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO:
En la audiencia preliminar la representante del Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “En fecha 23 de Enero del año 2004,siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando el ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA se trasladaba como pasajero en una unidad de de transporte público clase: Camioneta, Marca: Dodge, Modelo D-300, Color Roja y dorada, Tipo: Autobusete, Uso: Por puesto, placas AA-1163, cuando la misma iba pasando por la Tercera Loma de las Tunitas, frente a la antigua panadería de la Calle Los Ricos, de la Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, se monto a la referida unidad de transporte público el ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, apodado como IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma de fuego en una de sus manos, en eso el ciudadano primo del hoy quien también iba de pasajero se le fue encima al imputado a los fines de quitarle al arma de fuego, pero no pudo ya que el imputado IDENTIDAD OMITIDA se salió de la unidad de transporte público y empezó a disparar contra la humanidad del conductor de la referida unidad , así como a la parte trasera de la misma donde iba el hoy occiso, conjuntamente con su primo Cristian Rubén Medina Carmona, a quien le impactó un tiro en su mano derecha , mientras que al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, le propino varios disparos causándole la muerte a causa de shock hipovolemico debido a múltiples heridas por arma de fuego en cabeza, mentón y cuello. En fecha una vez recabados los suficientes elementos de convicción y ante la imposibilidad de ubicación del adolescente imputado, el Ministerio Público solicito al Tribunal de Control, Orden de Detención Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, librando la boleta respectiva signada bajo el N° 012-05, siendo capturado en fecha 13/08/08 por funcionarios adscritos a la policía del Estado en la comisión flagrante en al comisión de otro hecho punible. De conformidad con lo determinado en el Artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 570 literal “d y e”, a juicio de esta representación fiscal, considera que los hechos narrados y perpetrados por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de las previsiones a que se contrae los artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, que tipifica el tipo delictivo de, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 28 años de edad, ya que de la investigación quedo demostrada que el adolescente acusado portando un arma de fuego, sin mediar palabra alguna, efectuó varios disparos contra la humanidad del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, causándole la muerte, actuando con alevosía al no dar oportunidad a la víctima la menor oportunidad de defensa .
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA FISCAL QUE ACREDITAN LOS HECHOS SON LOS SIGUIENTES: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A.- EXPERTOS: Declaración del Medico Forense IDENTIDAD OMITIDA adscrito a la Medicatura Forense de de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Acta de Levantamiento del Cadáver ° 9700-138-659, de fecha 27/02/2004, practicado el, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA tal deposición se considera pertinente por ser el experta que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo, la identidad y causa de muerte del mismo. Declaración de la Dra. Ana Teresa Nobrega, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición se considera pertinente por ser la experto que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las lesiones internas presentes en el referido cadáver asi como la causa de muerte y la localización de alguna otra evidencia de interés criminalistico.-Declaración del Medico Forense IDENTIDAD OMITIDA adscrito a la Medicatura Forense de de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700.138.296 de fecha 29-01-04, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición se considera pertinente por ser el experta que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las lesiones sufridas al referido ciudadano-víctima. Declaración del Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición se considera pertinente por ser el experto que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las lesiones sufridas al referido ciudadano-víctima. Declaración de los funcionarios LUIS PEREIRA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de las Inspecciones Técnicas Nros 130, 131, 132 y 135, de fechas 24/01/2004; tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron las referidas inspecciones y necesarias a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo al igual que las condiciones, características asi como de las evidencias encontradas, observadas y colectadas en el lugar de los hechos y en la unidad de transporte público donde se suscitaron los hechos. Declaración de los expertos OLGA MIERES y JESUS SUAREZ adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, de fecha 27/04/2004, practicada a: Una (01) concha, calibre 9 milímetros, marca VEN; Un (01) Proyectil con blindaje; Un (01) núcleo, Un (01) fragmento de núcleo, y dos (02) Fragmentos de blindaje deformados. Declaración de los expertos YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 27/04/2004, practicada a: Un (01) blindaje calibre 9 milímetros. Declaración de los expertos LIZZETA MARIN y MANUEL PATEIRO adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-3091, de fecha 28/06/2004, practicada a: Un (01) blindaje y dos (02) núcleos. Declaración de la experta HABRAN MARCELA, adscrita a el Área del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique de la Experticia de Reconocimiento Legal, Física y Hematológica N° 9700-035-AB-319 de fecha 18/06/2004, tal deposición se considera pertinente y necesaria por ser la persona que practico la referida experticia. Declaración de la experta CASIMIRRE ASOLORATA, adscrita al Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique de la Experticia Química N° 9700-035-ALFQ-537 de fecha 10/08/2004, tal deposición se considera pertinente por ser la persona que practico la referida experticia y necesaria a los fines de dejar constancia de la presencia de iones nitritos nitratos en la vestimenta que portaba el hoy occiso al momento de los hechos. Declaración de los expertos RAFAEL BELLO y EDGAR YZAGUIRRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 049, de fecha 24/01/2004, practicado a Un (01) vehículo de transporte público clase: Camioneta, Marca: Dodge, Modelo D-300, Color Roja y dorada, Tipo: Autobusete, Uso: Por puesto, placas AA-1163, tal deposición se considera pertinente por ser las personas que practicaron la referida experticia y necesaria a los fines de dejar constancia de la originalidad del mismo. Declaración de los expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística en la siguiente dirección: Tercera Loma del Barrio Las Tunitas, Vía Pública, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas,, lugar donde ocurrieron los hechos, tales deposiciones son pertinentes y necesarias por ser los expertos que practicaron dichas experticias. B.- VICTIMA: Solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “b” y 662 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente sea escuchado IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición se considera pertinente por ser progenitor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hoy occiso, siendo en consecuencia victima de conformidad con lo establecido en el artículo 661 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y necesaria por tener pleno conocimientos de los hechos. B.- TESTIGOS: La eficacia de los testigos que se presentan, son necesarios y pertinentes ya que deben de ser escuchados, y se hace necesario que sean conocidos para deponer todo cuanto saben del hecho punible ocurrido, por tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA Teléfono: 0212-959.40.78, es necesario y pertinente su testimonio, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en: IDENTIDAD OMITIDA tal deposición es pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tal deposición es pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de los mismos. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de el funcionario LUIS PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Vargas, cuya deposición se considera necesaria y pertinente por ser el funcionario que practicó las primeras diligencias de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad de su autor. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 130 de fecha 24/01/2004, practicada por los funcionarios LUIS PEREIRA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: Barrio Las Tunitas, adyacente a la Comisaría Oeste de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, Vía Pública, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, lugar donde se encontraba aparcada la unidad de transporte colectivo, donde se suscitaron los hechos. Resultado de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 131 de fecha 24/01/2004, practicada por los funcionarios LUIS PEREIRA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la siguiente dirección: Tercera Loma del Barrio Las Tunitas, Vía Pública, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos. Resultado de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 132 de fecha 24/01/2004, practicada por los funcionarios LUIS PEREIRA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 135 de fecha 24/01/2004, practicada por los funcionarios LUIS PEREIRA y FAUSTO DEL GIUDICE, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la siguiente dirección: Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, lugar donde se encontraba aparcado el vehículo automotor en el cual ocurrieron los hechos. Resultado del Acta de Levantamiento de Cadáver N° 9700-138-659, de fecha 27/02/2004, practicado el Medico Forense EDWARD MORAN Sub Delegación Vargas del Cuerpo d, adscrito a la Medicatura Forense de de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YOEL ESTEVEN PEREZ CARMONA. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, de fecha 27/04/2004 practicada por los expertos OLGA MIERES y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: Una (01) concha, calibre 9 milímetros, marca VEN; Un (01) Proyectil con blindaje; Un (01) núcleo, Un (011) fragmento de núcleo, y dos (02) Fragmentos de blindaje deformados. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 27/04/2004 practicada por los expertos YESENIA NIEVES y JESUS SUAREZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: Un (01) blindaje calibre 9 milímetros. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-018-3091, de fecha 28/06/2004 practicada por los expertos LIZZETA MARIN y MANUEL PATEIRO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: Un (01) blindaje y dos (02) núcleos. Acta de Inhumación, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre IDENTIDAD OMITIDA. Resultado del Acta de Defunción, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre YOEL ESTEVEN PEREZ CARMONA. Resultado de Protocolo de Autopsia de fecha 24/01/2004, practicado por la Dra. Ana Teresa Nobrega, Medico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700.138.296 de fecha 29-01-04, practicado por el Dr. Joel Ballenilla, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Vargas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual deja constancia entre otras cosas: Estado General: Bueno. Tiempo de curación e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales de aproximadamente ocho días, salvo complicaciones…Carácter: Leve. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico practicado por el Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Vargas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Física y Hematológica N° 9700-035-AB-319 de fecha 18/06/2004, practicado por la experta HABRAN MARCELA, adscrita a el Área del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Resultado de la Experticia Química N° 9700-035-ALFQ-537 de fecha 10/08/2004, practicado por la experta CASIMIRRE ASOLORATA, adscrita a el Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Resultado Experticia de Reconocimiento Legal N° 049, de fecha 24/01/2004, practicado por los expertos RAFAEL BELLO y EDGAR YZAGUIRRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, a: Un (01) vehículo de transporte público clase: Camioneta, Marca: Dodge, Modelo D-300, Color Roja y dorada, Tipo: Autobusete, Uso: Por puesto, placas AA-1163., vehículo en cual se suscitaron los hechos. Resultado de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, practicado por expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos en la siguiente dirección: Tercera Loma del Barrio Las Tunitas, Vía Pública, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
En la Audiencia preliminar la defensa representada por la ciudadana: “Esta defensa rechaza las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para fundar la acusación por considerar que estas resultan inconsistentes para probar la participación de mi representado en los hechos narrados, es por lo que pido la desestimación de la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numero 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ”
DEL DERECHO:
Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la Audiencia preliminar admitió en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, admitió los hechos por los cuales acusó el ciudadano Representante del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALESOVIA, previsto y sanciona en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público.
Establece el artículo: “En la audiencia preliminar admitidos los hechos objetos de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición de la sanción. En estos casos si procede la privación de libertad se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio la mitad”
En tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del establecido en razón a lo expuesto por el acusado quien reconoció su participación en los hechos que le imputó la representante del Ministerio Público, y visto el artículo que precede lo procedente es dar cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo por cuanto lo esencial de este procedimiento es la imposición de la pena, en tal sentido este Juzgado pasa a imponer la sanción correspondiente de la siguiente manera:
Este Juzgado condena al joven CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, Vista la manifestación de voluntad del adolescente de autos de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al joven CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, a cumplir la sanción Privación de Libertad por el término de Tres (3) años y Cuatro (4) Meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al joven IDENTIDAD OMITIDA, Vista la manifestación de voluntad del adolescente de autos de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la sanción Privación de Libertad por el término de Tres (3) años y Cuatro (4) Meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta tanto el juez de ejecución decida lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG.ODALIS MARIN MAITAN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG.ODALIS MARIN MAITAN