REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000236
ASUNTO : WP01-D-2008-000236


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado JUAN A GUEVARA, en su carácter de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que cursa al folio ciento uno (101), del presente expediente la cual es del tenor siguiente:

“…Quien suscribe Abg. JUAN A GUEVARA, Defensor Público Segundo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, en mi carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el número WP01-P08-236, nomenclatura de este Tribunal, ante su competente autoridad acudo respetuosamente a los fines de exponer:

Solicito que el Tribunal a su digno cargo solvente error material que existe en el expediente de la causa que se sigue a mi defendido en relación a su identificación toda vez que el número de cédula 19.797.975 que allí no aparece no corresponde a mi representado. Siendo el número correcto 22.336.701…”

En tal sentido este Juzgado observa que a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento considera necesario recabar la copia de la cédula de identidad, así como la copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuerda librar oficio al ciudadano representante de la defensa a los fines que consigne por ante la sede de este Juzgado los recaudos antes mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA

ABG.MARIA ANGELICA LONGART

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG.MARIA ANGELICA LONGART