REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000120
ASUNTO : WV01-D-2006-000120

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

Identidad Omitida.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:


El adolescente Identidad Omitida, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas en fecha 15 de febrero de 2005 tal y como consta en el acta policial que cursa al folio dos (02) del presente expediente, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “…se presentó una ciudadana quien se identificó como Identidad Omitida,…a quien le pude apreciar una lesión a la altura del pómulo del ojo derecho manifestándonos la misma que momentos antes cuando se encontraba en su residencia y mantenía una discusión con su esposo de nombre Joel Araque, se presentó su cuñado de nombre Jorge Luis Araque, quien quiso intervenir en la discusión y defender a su hermano optando este por agredirla, propinándole un golpe de puño a la altura de la cara forcejeando además con ella, motivo por el cual la ciudadana lo mordió a la altura del hombro, para después salir del lugar a colocar la denuncia; en tal sentido procedimos a trasladarnos en compañía de la ciudadana hasta el sector Wenke, jurisdicción de la misma, parroquia, específicamente al lado de la cancha, donde la ciudadana, donde la ciudadana procedió a hacer un llamado a la puerta de una casa de bloque de color rojo, donde salieron dos ciudadanos uno de los cuales de piel blanca, contextura mediana, de baja estatura, vestido con un pantalón tipo blue jean y franela sin mangas de color blanco y negro, quien manifestó ser cuñado de la ciudadana, identificándose como: Identidad Omitida …a quien le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo , manifestando no ocultar nada, luego le indicamos que seria objeto de una inspección corporal, …procediendo a realizarle la misma, no incautándole ningún objeto, . En vista de la versión y los señalamientos por parte de la ciudadana denunciante, procedí a practicarle la aprehensión al referido adolescente, informándole el motivo de la misma…procediendo a trasladar a la ciudadana lesionada y al adolescente aprehendido en la unidad… hasta el hospital Dr. José María Vargas,, donde fue atendida por el Dr. Jorge May,…quien le diagnostico traumatismo petrobitario derecho contuso… ”

Cursa al folio( 13 al 15) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 15 de febrero de 2006, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de AGRESION FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Identidad Omitida, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y le fue impuesto al precitado adolescente Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de protección del Niño y el adolescente.

Cursa al folio (19 al 21) auto fundado de fecha 16 de febrero de 2006, en donde este Tribunal acuerda al ciudadano: medidas cautelares menos gravosas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio (53 al 55) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al adolescente Identidad Omitida, conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.

Cursa al folio sesenta y dos (57 al 59) decisión de fecha 12 de octubre de 2007, mediante la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ABG.YURIMA VAQUEZ (Defensora Pública Primera con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensora del adolescente: Identidad Omitida, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 75 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.

Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual quedo acreditado con los elementos existentes en autos entre ellos acta policial que cursa al folio dos (02), en donde se dejó constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el adolescente Identidad Omitida, fue aprehendido por los órganos policiales en fecha 15 de febrero de 2005, en virtud que presuntamente el 14 de febrero del 2006, a las 10:00 horas de la noche cuando la ciudadana Identidad Omitida, se encontraba en su casa discutiendo con su esposo presuntamente se presentó su cuñado de nombre Jorge Luis Araque, quien quiso intervenir y defender a su hermano optando este por agredirla propinándole un golpe a la altura del pómulo derecho, siendo este hecho precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como AGRESION FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley de violencia contra la mujer y la familia, precalificación acogida por este Tribunal en la audiencia para oír al imputado adolescente; observa este Juzgado que en fecha 12 de octubre de 2006, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente: Identidad Omitida , en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadano defensora Publica Primera del estado Vargas ABG. YURIMA VASQUEZ en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
L A SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS