REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001229
ASUNTO : WP01-S-2004-001229
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones del Estado Vargas en fecha 19 de enero de 2004 tal y como consta en el acta policial que cursa al folio cinco (05) del presente expediente, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “ … cuando efectuábamos un recorrido por la Avenida Carlos Soublette, recibimos una llamada radiofónica por parte de la Central de Comunicaciones, indicándome que me trasladara la sede del batallón Simón Bolívar de la policía Nava, parroquia Carlos Soublette, debido a que allí se encontraba un ciudadano agrediendo con golpes de puño a una ciudadana, procediendo a trasladarnos al lugar antes mencionados, donde al llegar nos entrevistamos, … IDENTIDAD OMITIDA.
, quien me notificó que en el área del refugio de dignificados, un ciudadanos de baja estatura…, donde me entreviste con una ciudadana quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA.
y me señaló a un ciudadano que se encontraba en el lugar y presentaba las misma características aportadas por el funcionario de la Policía Naval, como quien en momentos antes la había agredido físicamente con golpes de puño a la altura del rostro y que este ciudadano era su concubino, por lo que le di la voz de alto a este ciudadano, practicándole la retención preventiva…”
Cursa al folio (12 al 16) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 21 de enero de 2004, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 415 del Código Penal, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y se acordó las Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en los literales B, C, y D del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio (20 al 22) auto fundado de fecha 23 de enero de 2004, en donde se fundamentan las medidas cautelares menos gravosas acordadas en la audiencia para oír al imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Cursa al folio (37 al 38) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.
Cursa al folio sesenta y dos (39 al 43) decisión de fecha 05 de Noviembre de 2004, mediante la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas, pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ABG.TIBISAY VERA, Defensora Pública Segunda (suplente, con competencia en responsabilidad Penal del adolescente, actuando en su carácter de defensora del precitado adolescente, de fecha 07 de julio de 2008, recibida en este Tribunal en fecha 08-07-08, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al (Folio 90 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.
Cursa al folio cinco (05) acta policial en donde se dejó constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por los órganos policiales en fecha 19 de enero de 2004, en las circunstancia de tiempo modo y lugar establecidas en la precitada acta policial; observa este Juzgado que en fecha 05 de Noviembre de 2004, se dictò el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al precitado adolescente en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadana defensora Publica segunda (suplente) del estado Vargas ABG. TIBISAY VERA, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. (ampliamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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