REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006557
ASUNTO : WP01-S-2004-006557

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:

IDENTIDAD OMITIDA,

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones del Estado Vargas en fecha 15 de febrero de 2005 tal y como consta en el acta policial que cursa al folio dos (02) del presente expediente, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándome en labores de recorrido preventivo en las adyacencias del sector Camurí Chico de la Parroquia Caraballeda, en compañía de los oficiales… logramos avistar a varios ciudadanos los que se encontraban a bordo de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa,…el cual se encontraba en marcha y al acercarse a uno de los conos de seguridad vial, el copiloto abrió las dos puertas y tomo el mencionado bien, propiedad de este cuerpo policial, dispuesto en el lugar con la finalidad de la agilización del transito automotor, motivo por el cual nos acercamos al lugar y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales,…saliéndonos al paso un ciudadano que quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA …el cual tomo una aptitud agresiva en contra de la comisión policial, por lo que solicitamos que exhibiera los objetos que portaba adheridos a su cuerpo y vestimenta… en virtud de la actitud nerviosa del ciudadano en cuestión y de garantizar el procedimiento policial, procedimos a realizar la respectiva inspección de personas, no logrando obtener ningún objeto de interés criminalístico,…con la finalidad de preservar la actuación policial se procedió a realizar una inspección de personas de cada uno de los nombrados no logrando detectar ningún elemento de interés criminalístico que mencionar…procediendo en consecuencia a realizar la revisión del vehículo logrando incautar dentro de la guantera del vehículo dos (02) pipas de fabricación casera elaboradas en plástico, papel aluminio y adhesivo color transparente además se incautó un envoltorio confeccionado en papel aluminio, el cual contenía en su parte interna restos de semilla y fragmentos vegetales, de olor fuerte y penetrante motivados a estos elementos y la presunción razonables para establecer que los mismos podrían estar incursos en la comisión de un hecho punible se procedió efectuar la lectura de los derechos constitucionales…luego se notificó del procedimiento al Fiscal Cuarto del Ministerio Público… ”

Cursa al folio ( 14 al 19) Audiencia Oral para oír los imputados, de fecha 10 de Abril de 2004, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado, en los artículos 454 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y se acordó la libertad plena de los adolescentes.

Cursa al folio (25 al 28) auto fundado de fecha 12 de Abril de 2004, en donde este Tribunal acuerda a los adolescentes Libertad Plena.


Cursa al folio (35 al 36) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.


Cursa al folio sesenta y dos (37 al 40) decisión de fecha 25 de Abril de 2005, mediante la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ABG.TIBISAY VERA (Defensora Pública Segunda (suplente) con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensora de los precitados adolescentes, en fecha 07-07-2008, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 58 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.
Cursa al folio dos (02) acta policial, en donde se dejó constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por los órganos policiales en fecha 09 de Abril de 2004, en las circunstancia de tiempo modo y lugar establecidas en la precitada acta policial; observa este Juzgado que en fecha 25 de abril de 2005, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a los precitados adolescentes en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadana defensora Publica segunda (suplente) del estado Vargas ABG. TIBISAY VERA, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; (ampliamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
L A SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS