REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000074
ASUNTO : WV01-D-2006-000074
Cursa al folio ciento veintiuno (121) del presente expediente solicitud de la ciudadana: YURIMA VASQUEZ, defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:
En fecha 26 de Enero de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control a cargo de la DRA. ANA CECILIA PEREZ RUDMAN, dictó decisión mediante la cual:
“… En razón a todos los argumentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTEDO VARGAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 561 literal e) de la LOPNA, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo323 del COPP, para que esta emita opinión o rectificación de la petición Fiscal…”
Cursa al folio ochenta y dos (82), oficio Nº EV-F7-CSRPA-0266-07, dirigido a la DRA.CELESTE LIENDO, JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO VARGAS, el cual es del tenor siguiente: “ Me dirijo a Ud. en la oportunidad de saludarle y a su vez enviarle anexo a la presente comunicación causa judicial Nº WP01-D-2006-000083, constante de ochenta y dos (82) folios útiles, donde aparece involucrado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y Actos Lascivos, Así mismo le informo que el referido expediente fue enviado a este Despacho Fiscal por error involuntario, bajo el oficio Nº186-07 de fecha 26/1/2007, emanado del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, ciertamente el presente oficio estaba dirigido a la Dra. Sonia Angarita, pero a su vez, a la Fiscal Séptima del Estado Vargas tal y como se evidencia en la mencionada comunicación. Por los motivos anteriormente expuestos le remito la mencionada comunicación. Por los motivos anteriormente expuestos le remito la mencionada causa, visto que Sobreseimiento Provisional solicitado por esta Representación Fiscal, fue negado por este mencionado Tribunal…”
Cursa al folio ochenta y cuatro (84) y vto., solicitud de la ciudadana YURIMA VASQUEZ, de sobreseimiento provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursante al folio noventa (90), riela inserto oficio Nº EV-F7-CSRPA-0266-07, de fecha 12 de marzo de 2007, dirigido a la DRA CELESTE LIENDO, juez titular de este Juzgado la cual es del tenor siguiente:
“Me dirijo a Ud. en la oportunidad de saludarle y a su vez enviarle anexo a la presente comunicación causa judicial Nº WP01-D-2006-000083, constante de ochenta y dos (82) folios útiles, donde aparece involucrado identidad omitida , por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Actos Lasivos. Así mismo le informo que el referido expediente fue enviado a este Despacho Fiscal por error involuntario, bajo el oficio Nº186-07 de fecha 26-1-2007, emanado del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, ciertamente el presente oficio estaba dirigido a la Dra. Sonia Angarita, pero a su vez, a la Fiscal Séptima del Estado Vargas, tal y como se evidencia en la mencionada comunicación. Por los motivos anteriormente expuestos le remito la mencionada causa, visto que el sobreseimiento provisional solicitado por este Representación Fiscal, fue negado por ese mencionado Tribunal…”
Cursa al folio noventa y cuatro (94) oficio procedente del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual es del tenor siguiente: “Me dirijo a usted, después de saludarle, en la oportunidad de informarle con respecto a la comunicación Nº 248-07, a través de la cual requiere a este Despacho, le sea remitida la causa Nº WV01-D-2006-000074 (WP01-D-20006-03), seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual indica que fue enviada a esta Fiscalía Superior comunicación Nº 186-07 el 26.01.07. Al respecto le indico que el referido expediente no fue enviado a este Fiscalía Superior, el mismo fue remitido a la Fiscalía Séptima de Vargas, por cuanto la misma fue una flagrancia, no obstante se le insto a la referida representación Fiscal, para que remita la referida causa a ese Juzgado a su digno cargo...”
Cursa al folio cien (100) al ciento dos (102), decisión mediante la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “… DEL DERECHO… Ahora bien , revisadas las actas procesales se constata que desde el día 30 de noviembre de 2006 la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo en relación a la imputación efectuada como lo fue la comisión del delito de; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 452 y 376 del Código Penal, contra los adolescentes de marras; por lo que en consecuencia, lo procedente es lo pautado en el artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitares sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones…” …siendo ajustado a derecho decretar el archivo de la causa…”
En tal sentido este Juzgado a los efectos de pronunciarse en relación a la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesto por la defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, de la revisión del expediente se deprende que en fecha 26 de enero de 2007, se dicto decisión mediante la cual no fue acordado por la Juez de este Tribunal la solicitud de sobreseimiento provisional, y donde acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía superior del estado Vargas, para que emita opinión de ratificación o rectificación de la petición Fiscal de sobreseimiento provisional, la cual no consta en el expediente que se tuviera respuesta de la Fiscalía Superior, siendo posteriormente solicitado nuevamente por la defensa el sobreseimiento provisional, en fecha 02-03-07,este Juzgado a cargo de la Juez Celeste Liendo en fecha 23 de marzo de 2007, decretó en la presente causa el Archivo Judicial de la Causa, considerando quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho a los fines de pronunciarse este Tribunal con relación a la solicitud de la defensa, es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme al artículo 90 de la ley especial, en base al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, se fija la Audiencia Oral para el día Lunes 17 de Noviembre de 2008 a las 11:00 de la mañana. En tal sentido notifíquese a las partes de la obligación de comparecer a la audiencia. Remítase junto con la notificación del representante del Ministerio Público copia certificada por la Secretaría de este Juzgado de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS