REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000266
ASUNTO : WP01-D-2008-000266


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando de seguridad Urbana, en fecha 24 de Noviembre de 2006, tal como consta en el acta suscrita por dichos funcionarios que cursa ala folio siete(07) y vto, en donde se dejó constancia de lo siguiente: … pasábamos por la zona del aeropuerto por la zona playa Aeropuerto….observamos a un sujeto que venia caminando …que al percatarse de la presencia de la comisión tomo una aptitud sospechosa, el mismo giraba la mirada hacia la comisión y a los lados, con intención de salir corriendo por lo que decidimos abordarlo inmediatamente le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional…procedió a revisar al sujeto, lográndole detectar en la parte interna del bolsillo derecho del pantalón de color rojo, un envoltorio de papel aluminio de color plateado, logrando ver el mismo en la luz y que se trataba de una porción de color plata, contenida en su interior de un (01) envoltorio de tamaño regular, contentivo en su interior de una sustancia verdosa de olor permanente característico a la droga denominada marihuana …”

Cursa al folio (15 al 19) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 31 de diciembre de 2006, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y acordó medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Privación de la Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecidas en el artículo 582 literales “B” y “C”

Cursa al folio (22 al 24) auto fundado de fecha 25 de noviembre de 2006, fundamentado este Tribunal las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al adolescente.

Cursa al folio (31 al 33) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.

Cursa al folio (42 al 44) decisión de fecha 31 de julio de 2007, mediante la cual este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ABG.YURIMA VASQUEZ, (Defensora Pública Primera con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 60 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.

Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual quedo acreditado con los elementos existentes en autos entre ellos acta policial que cursa al folio siete (07), en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 09 de junio de 2006, ahora bien en fecha 31 de julio de 2007, este Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la ciudadana defensora en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
L A SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS