REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000068
ASUNTO : WV01-D-2006-000068
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas en fecha 30 de diciembre de 2006, tal y como consta en el acta policial que cursa al folio TRES (03)del presente expediente, en donde se dejó constancia de lo siguiente: “….cuando realizábamos un recorrido por el sector Marboro parte baja, parroquia Carlo Soublette, …específicamente por el sector la Piquita, frente de la bodega de la señora Maria, avistamos a un ciudadano de piel trigueña de contextura delgada…el mismo al percatarse de nuestra presencia en el lugar optó por mostrar una actitud nerviosa y a las vez por arrojar un objeto al suelo específicamente frente a la referida bodega, allí le practique la retención preventiva y le indique que exhibiera algún objeto que pudiera tener oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestado el mismo no ocultar nada, por lo que le hice de su conocimiento que seria objeto de una inspección corporal y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realice la misma incautándole en el bolsillo delantero derecho del short que vestí para el momento la cantidad de Siento (sic) Veinte mil (120) bolívares,….posteriormente …procedió a colectar del suelo el objeto que el mencionado ciudadano había arrojado, el cual es un (01) envoltorio de tamaño grande, elaborado en material sintetico de co0lor blanco, contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios tamaño regular, elaborados de papel de aluminio, contentivos cada uno de ellos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta droga…”

Cursa al folio(10 al 17) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 31 de diciembre de 2006, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y le fue impuesto al precitado adolescente Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la libertad prevista en el artículo 582 literales “B” “C” y “D” de la Ley Orgánica de protección del Niño y el adolescente.
Cursa al folio (20 al 22) auto fundado de fecha 31 de diciembre de 2006, en donde este Tribunal acuerda al ciudadano: medidas cautelares menos gravosas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Cursa al folio (30 al 33) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.
Cursa al folio sesenta y dos (39 al 41) decisión de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el ciudadano: ABG.WILMER GARCIA GARCIA, (Defensor Público Tercero con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, recibida por este Tribunal en esa misma fecha, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 57 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.

Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual quedo acreditado con los elementos existentes en autos entre ellos acta policial que cursa al folio tres (03), en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual fue aprehendido en fecha 30 de diciembre de 2006, aunado a las experticias que cursan en autos al folio (34) experticia de material dubitado, practicada por el experto Adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como experticia Botánica realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que cursa al folio (35), hecho este precalificado por el Fiscal del Ministerio Público TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación acogida en su oportunidad por este Tribunal, sin embrago observa este Juzgado que en fecha 10 de Agosto de 2007, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadano defensor Público Tercero del estado Vargas ABG. WILMER GARCIA GARCIA, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
L A SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS