REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000094
ASUNTO : WV01-D-2006-000094


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Instigaciones del Estado Vargas, tal como constan en acta policial que cursa al folio dos (02) del presente expediente, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ …en las adyacencias de la Plaza Consul de Maiquetía, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente de ese mismo día, cuando recibí llamado de parte de la Central de Operaciones Policiales de este Instituto, Vía radiofónica por frecuencia policial, indicándome que en el seguro Social de la Guaira, había ingresado un ciudadano presentado herida por arma de fuego, en una de sus manos , y que el hecho ocurrió en el sector puente de Jesús Barrio Pueblo Nuevo de la Guaira, informando a la vez que quien le causó las heridas al ciudadano fue un adolescente apodado “El Canseco” … Con la información obtenida nos trasladamos hasta el sector antes nombrado y al llegar al puente avistamos a un ciudadano con similares características a las aportadas Vía radiofónica y quien al notar nuestra presencia tomo una actitud de nerviosismo por lo que le dimos la voz de alto, y procedimos a retenerlo preventivamente, indicándoles que exhibiera los objetos que pudiera llevar oculto entre sus ropas…no incautándole ningún objeto que lo relacione con el hecho…”
Cursa al folio( 13 al 17) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 31 de diciembre de 2006, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y acordó la libertad plena del precitado adolescente.
Cursa al folio (20 al 22) auto fundado de fecha 12 de junio de 2006, auto fundado en donde este Tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,Libertad Plena.
Cursa al folio (30 al 32) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,
, conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.
Cursa al folio (34 al 36 ) decisión de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ABG.HAIDEE MEDINA, (Defensora Pública Quinta (suplente) con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 89 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.

Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual quedo acreditado con los elementos existentes en autos entre ellos acta policial que cursa al folio dos (02), en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 09 de junio de 2006,aunado a acta de entrevista que cursa al folio cinco (05) realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que este Juzgado en fecha 11 de junio de 2006, consideró en la audiencia para oír al imputado que no existían suficientes elementos de convicción que pudieran acreditar la responsabilidad del adolescente en los hechos que se investigan y acuerda la libertad plena del precitado adolescente, en en fecha 03 de mayo de 2007, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud del ciudadano defensor en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (anteriormente identificado), decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL

ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA

LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

JOYCEMAR GARCIA ASTROS