REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000246
ASUNTO : WV01-D-2006-000114
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:
De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:
Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Circulación en las circunstancias siguientes, cuando estos funcionarios se encontraba de servicio en la jurisdicción del estado Vargas, a bordo de la unidad 85 D, fueron informados vía telefónica por el oficial Rodríguez, que se encontraba de servicio en el punto de control del área Mare Abajo, que un ciudadano que no quiso identificarse por temor informó que en una unidad colectiva de color azul placas AC6984, que cubre la ruta Catia La Mar- Caribe, la cual estaba adyacente al unto de control se encontraba el colector de dicha unidad con un arma de fuego hecho por el cual procedieron los funcionarios a efectuar el dispositivo cierre a la altura del batallón Bolívar donde avistaron un vehículo con las características similares a las suministradas por lo que le dieron la voz de alto y abordaron la unidad colectiva percatándose que se encontraba tres ciudadanos a bordo de la misma el primero de los cuales era el conductor, el segundo era el copiloto, y el tercero sentado en la consola, los funcionarios al realizar la revisión del transporte colectivo encontraron un koala de color rojo con negro, elaborado en material sintético dentro del cual se encontraba un flower marca Daisy elaborado en material de color sintético…”
Cursa al folio (11 al 14) Audiencia Oral para oír a los imputados, de fecha 28 DE OCTBRE DE 2006, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y acordó medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Privación de la Libertad a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL “C” de la ley que rige la materia.
Cursa al folio (18 al 21) auto fundado de fecha 30 de octubre de 2006, fundamentado este Tribunal las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al adolescente.
Cursa al folio (30 al 33) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.
Cursa al folio (37 al 39) decisión, mediante la cual este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ABG.YURIMA VASQUEZ, (Defensora Pública Primera con competencia de responsabilidad Penal del adolescente), actuando en su carácter de defensora de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; (solicitud que cursa al Folio 52 del presente expediente), en tal sentido este Tribunal observa: establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.
Surge de autos la presunta comisión de un hecho punible el cual quedo acreditado con los elementos existentes en autos entre ellos acta policial que cursa al folio (tres 03), en donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos en fecha 27 de octubre de 2006, aunado a experticia de reconocimiento legal a objeto descrito que cursa al folio (34) así como experticia balística cursante al folio (35) hechos estos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, precalificación esta que fuera acogida por este Tribunal en la audiencia para oír al adolescente, ahora bien, este Juzgado decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose el mismo por la defensa y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la defensora en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, (anteriormente identificados), decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
L A SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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