REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000312
ASUNTO : WP01-D-2008-000312


IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolana, indocumentada, natural de la Guaira, nacido el 16-01-90, de 17 años de edad (para el momento en que ocurrieron los hechos), hijo de IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que el mismo fue detenido en fecha 02/11/2008, por funcionarios adscritos al comando Regional nº 5 de la Guardia Nacional, momentos cuando estos se encontraban de servicios en el aeropuerto internacional de Maiquetía cuando fueron notificados por un grupo de personas que en el área de los baños se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual había intentado abusar físicamente de una ciudadana identificada como IDENTIDAD OMITIDA, tal y como constan en el Acta Policial Nª028 realizada por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 5, la cual cuarsa al folio seis (06), hecho este corroborado en la denuncia interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede del Destacamento Nº53 Primera Compañía de la Guardia Nacional, quien manifestó que estando en el baño de damas el adolescente hoy presente se encontraba dentro del mismo la empujo y empezó a forcejear con ella diciéndole que lo besara en ese momento el se bajo los pantalones y comenzó a tocarse, como se rehusará tomo un palo de escoba y le dijo que la golpearía, la cual cursa al folio ocho, igualmente se desprende las declaraciones de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA por ante la sede del Comando Regional Nº5 destacamento Nro53, Primera Compañía del Estado Vargas, la cual cursa al folio diez (10 al 12) así como la declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursa al folio trece y catorce(13 y 14).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Realizada en el presente caso la audiencia para oír al imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como una revisión exhaustiva de los elementos que cursan al expediente, considera este Tribunal que se encuentran acreditadas las condiciones establecidas en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, elementos que llevan a este Juzgado a presumir la autoría del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, y cuya acción penal no se encuentra prescrita en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es detenido en fecha 02 de noviembre de 2008, en las adyacencias del aeropuerto, por presuntamente haber tratado de abusar sexualmente de una ciudadana, tal y como consta en el acta policial que cursa al folio (06 al 07) del presente expediente, siendo este presunto autor del hecho delictivo denunciado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente:“…me encontraba en el aeropuerto Nacional Simón Bolívar, de Maiquetía acompañando a mi pareja quien labora como taxista de la línea UTAC, cuando me dirigí al Baño de damas adyacentes a los mostradores de la línea Acerca, entre al Baño, pensé que estaba solo ya que no observe a nadie, estaban todas las puertas de los sanitarios cerradas, la única puerta que se encontraba abierta era la de lisiados, y entre cuando empecé a bajarme los pantalones observe el pie de una persona, cuando descendía poco a poco del sanitario de al lado, en ese momento intenté salir de allí y un sujeto de piel morena …me empujo tratando de encerrarme, lo empuje, cuando logre salir empecé a forcejear con el sujeto y me decía que yo no saldría de ahí hasta que hiciéramos lo que el quería y cerro la puerta de entrada del baño de damas, luego se me lanzo encima para agarrarme de las manos y jalármele cabello diciéndome que lo besara, como no me dejaba continuo empajándome y yo trate de defenderme empujándolo y golpeándolo el continuaba diciéndome que no saldría de allí si no hacíamos lo que el quería por lo que opte por ofrecerle dinero para que me dejara tranquila, y me dijo que no que lo que quería era acostarse con migo porque yo le gustaba, en ese momento se bajo los pantalones y comenzó a tocarse sus partes, me decía que lo que me iba hacer era rápido que el no duraría mucho tiempo como me rehusaba tomo un palo de escoba y me dijo que me golpearía si no era por las buenas sería por la malas, en ese momento escuche los pasos de alguien que se acercaba al baño, el sujeto también escucho y saco un objeto filoso de un yesquero y me dijo que me cortaría si yo legaba a decir algo a la persona que entró al baño, cuando la señora se acercó a la puerta el se escondió en un cubículo que se encuentra dentro del baño que utilizan para guardar los productos de limpieza y fue entonces que pude salir corriendo…” tal como se desprende del acta policial que cursa al folio 03 del presente expediente, efectivamente el ciudadano es detenido tal y como lo explanan los funcionarios aprehensores este adolecente es detenido en el mismo lugar donde la presunta victima manifiesta que se encontraba al momento de los hechos, circunstancia esta que se concatena con la versión de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “… cuando me dirigí con mi esposo al área de los baños que queda adyacente a los mostradores de la línea Área Aserca, al entrar a los baños, una ciudadana sale llorando con el cinturón desbrochado muy desesperada y asustada, le pregunté que le ocurría y no pudo darme respuesta, miró hacia atrás y salió corriendo, al ver la aptitud de ella entre al baño a ver que pasaba observe unos lentes de sol en el piso frente a los lavamanos luego vi el baño para discapacitados con la puerta abierta los otros dos cerrados intente abrirlos, en uno toque y en el otro empuje, al ver que nadie me respondía y de la manera que la muchacha opte por salido la muchacha opte por salir y avisar a mi esposo que se encontraba en los baños de al lado, al sentir una sombra que trataba salir del baño detrás de mi, me volteo y veo a un sujeto que vestía pantalón jeans suéter azul de capucha, zapatos negros y ropa interior azul marino de piel morena y cabello corto levantándose los pantalones en los que me vio se asustó y se metió en el cuarto de servicio donde guarda los productos de limpieza, quedando entre abierta la puerta y mirando, al decirle que hacia allí metido; en voz alta que saliera me respondió fue que estaba evacuando y que se había equivocado de baño enseguida empecé a retroceder y a gritar de que había un hombre en el baño de mujeres enseguida mi esposo mi esposo salió del baño de hombres y el sujeto se metió en el baño de los hombres, mi esposo le cerro la puerta y yo busque ayuda por lo que varias personas acudieron al llamado sacaron al sujeto luego llegaron funcionarios de seguridad aeroportuaria y guardia nacional y lo llevaron hasta el comando de la guardia….así como la declaración, así como la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “me encontraba el día de hoy aproximadamente como a las 10:00 de la noche, en las instalaciones del Aeropuerto Nacional de Maiquetía “Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía Estado Vargas…en ese momento fui para el baño para acompañar a mi esposa de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ella entra al baño de damas y empieza a gritar que hay un hombre dentro del baño de damas, minutos después, este sujeto sale del baño de damas y se entra al baño de caballeros donde yo estaba, la mencionada persona se encontraba nerviosa, al ver que estaba dentro del baño cerré la puerta del mismo para que no saliera, en ese momento llego un personal de la Guardia Nacional y aprehendieron a este sujeto, posteriormente nos trasladaron a este comando ubicado dentro de las instalaciones del aeropuerto de Maiquetía, para rendir declaración de lo ocurrido…” se observa que la presunta victima describe que la persona que trato de abusar de ella se encontraba en el baño de damas del aeropuerto internacional, hecho este que es corroborado por los dos ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, que aunque no son testigos presenciales cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente quiso abusar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manifiesta que vio salir a una muchacha llorando con el pantalón desbrochado, y siendo los dos contestes al afirmar, que efectivamente en el baño de damas se encontraba un sujeto y que al notar la presencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se puso todo nervioso, y luego este es efectivamente detenido en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, lo que le permite a esta juzgadora establecer una relación inmediata entre el presunto hecho denunciado y la presunción razonable para estimar la participación de este adolescente en los hechos que hoy nos ocupan, ahora bien, tomando en cuenta el principio de progresividad el cual es fundamental en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, es decir la capacidad progresiva del adolescente, la cual esta intrínseca al interés Superior del mismo, el cual se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, considerando quien aquí decide que las resultas del presente proceso se pueden alcanzar por la vía menos gravosa, en tal sentido habida cuenta lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece:“ siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de una medidas menos gravosa”, se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente prevista en los literales E, y F, las cuales consistirán en el literal E:Prohibición de acercarse a la victima de la presente causa y literal F: Prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente prevista en los literales E, y F, las cuales consistirán en el literal E:Prohibición de acercarse a la victima de la presente causa y literal F: Prohibición de acercarse al lugar de los hechos.
LA JUEZ TEMPORAL
ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA
JOYCEMAR GARCIA ASTROS