JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Noviembre del año Dos Mil Ocho.

I

Recibido por distribución, constante de 19 folios útiles y revisados exhaustivamente la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BERNARDA VARON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.672, con domicilio en la Población de San Felix, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por el Abogado LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.248, este Tribunal observa; Que dos de los beneficiarios del Cujus son menores de edad, los ciudadanos EVA KARELY MEDINA VARON y ALEJANDRO MEDINA VARON, como consta de las Partidas de Nacimientos Nros. 50 y 50, de fechas 17/06/1991 y 22/07/1993, respectivamente, siendo hijos del ciudadano ALEJANDRO MEDINA (fallecido); en consecuencia este Tribunal de los recaudos presentados, evidenció que:

1.- Los ciudadanos EVA KARELY MEDINA VARON y ALEJANDRO MEDINA VARON, actualmente tienen diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, con cédulas de identidad Nros. V-20.607.053 y V-24.152.466, en su orden, de acuerdo a sus partidas de Nacimientos Nros. 50 y 50.

2.- El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (Sic) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente”.

Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: (Sic) a) Administración de los bienes y representación de los hijos… D) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
El artículo 175 ejusdem dispone: “Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario”

Y el artículo 173 de la misma Ley, dispone: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”

II
DISPOSITIVA

En consecuencia: tratándose de que la presente solicitud tiene como beneficiaria a una niña, este Juzgado no tiene competencia por la materia para seguir conociendo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS.