JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez de Noviembre del año dos mil Ocho.

198º y 149º

Recibido por Distribución, escrito de Título Supletorio realizado por los ciudadanos CESAR EDUARDO RODRIGUEZ SILVA y LUZ MARINA ARCHILA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.164.128 y V-8.108.268, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada CARMEN CECILIA ARAQUE ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-9.222.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.277, constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Título Supletorio. En consecuencia analizados los recaudos presentados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CESAR EDUARDO RODRIGUEZ SILVA y LUZ MARINA ARCHILA DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, sus derechos, sobre las mejoras construidas en un lote de terreno, construyeron a sus únicas expensas unas mejoras consistentes: en una casa para habitación compuesta de dos (2) plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: una (1) sala, una (1) cocina semiempotrada, un (1) comedor, un (1) baño en cerámica con sus respectivos accesorios, piso de baldosín, paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda, escalera de acceso al primer piso, una (1) reja de protección, dos (2) puertas metálicas. PRIMER PISO: Tres (3) habitaciones, un (1) baño en cerámica con sus respectivos accesorios, tres (3) puertas de madera, piso de baldosín, paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda, escaleras de acceso al área de servicio, con su respectivo balcón, una (1) puerta metálica, piso de terracota, techo de acerolit y paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas. Dichas mejoras las realizamos sobre un lote de terreno ubicado en Barrancas, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de Cinco coma veinte por ocho metros cuadrados (5,20 x 8 Mts2), cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide 5.20 Mts, con terreno que fueron propiedad de Luis Alberto Arias Ortiz, hoy de terceros; SUR; Mide 5.20 Mts, con vereda privada; ESTE: Mide 8.00 Mts, con terrenos que son o fueron de José Ignacio Arias Ortiz y OESTE: Mide 8.00 Mts, con terrenos que son o fueron de José Ignacio Arias Ortiz. Todo esto se evidencia en el Justificativo de testigos que anexo con la letra marcada “B”, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Octubre del año 2008, invirtiendo de nuestro patrimonio personal, para esa fecha, aproximadamente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), en materiales y mano de obra empleada. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.