JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas LUCIA MOLINA HERNANDEZ y ANA RITA MOLINA DE RONDON, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.795.480 y V-2.885.375, domiciliadas en Pregonero, Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, Tías del de Cujus, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del fallecido ciudadano CRUZ RAMIREZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-9.032.571. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|