REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE OFERENTE: MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.642.634, este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE OFERENTE: Abogado JOSÉ ELÍAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

PARTE OFERIDA: RICHARD RAFAEL PRATO ALBESIANO y GIOVANNY ENRIQUE PRATO ALBESIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.634.168 y V- 12.972.943, en su orden, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE OFERIDA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

EXPEDIENTE: Civil Nº 5905-2005

I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 27 de Enero de 2005, se admitió la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano MARIO ELMER VILLAMIL TRUJILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.642.634, este domicilio y hábil, realizada a favor de los ciudadanos RICHARD RAFAEL PRATO ALBESIANO y GIOVANNY ENRIQUE PRATO ALBESIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.634.168 y V- 12.972.943, en su orden, de este domicilio, se acordó fijar por auto separado día y hora para el traslado del Tribunal al lugar donde debía hacerse la oferta.

En fecha 18 de septiembre de 2006, la Juez Temporal de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa por haber asumido el cargo de Juez del Tribunal y se acordó la notificación del oferente y de la parte oferida. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial para la practica de la notificación del solicitante, por estar éste domiciliado en Ureña, Estado Táchira. En la misma fecha se libró despacho y oficio al Juzgado comisionado.

En fecha 23 de noviembre de 2006, consta la comisión de notificación del solicitante del abocamiento de la Juez Temporal. (Folios 45 al 51).

En fecha 22 de octubre de 2008, consta notificación de los oferidos del abocamiento de la Juez Temporal (Folios 52 y 53).

Que desde el 27 de Enero de 2005, fecha en que el Tribunal admitió la presente solicitud, no consta que el solicitante impulsará el traslado del Tribunal a los fines de realizar la Oferta Real de Pago, ni que realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna, es decir, que desde el 27 de Enero de 2006, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.