JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista las diligencias de fechas 21 de octubre de 2008 y de 13 de noviembre de 2008, suscritas por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado en fecha, 06 de octubre de 2008 y consigna partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO y LUIS FERNANDO MORENO, así como acta de matrimonio de la fallecida ANA TERESA ARIAS de MORENO y el ciudadano LUIS FERNANDO MORENO, en consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LUIS FERNANDO MORENO, GERARDO ANTONIO, JOSÉ GREGORIO, CARMEN VIRGINIA y LUIS FERNANDO MORENO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.509.865, 5.673.142, 5.648.578, 10.155.355 y 5.025.628, en su orden, respectivamente en su carácter de cónyuge el primero y los restante como hijos de la ciudadana ANA TERESA ARIAS de MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.864, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.