JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana IDA MARLENE RUIZ, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos LEONARDO ANDRES, JOSE GIOVANNI, THAIS MARIA, IRIS DEL SOL TARAZONA RUIZ y SAPHIR DEL VALLE TARAZONA TARAZONA, asistidas por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, con el carácter de autos, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos LEONARDO ANDRES, JOSE GIOVANNI, THAIS MARIA, IRIS DEL SOL TARAZONA RUIZ y SAPHIR DEL VALLE TARAZONA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.063.860, V-8.096.911, V-11.015.789, V-11.022.856 y V-19.360.863, en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EZEQUIEL TARAZONA MANTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-182.236, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS