REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO SERRADA RIVERA y ALEJANDRINA DEL CARMEN ROA de SERRADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.100.300 y 8.091.830, respectivamente, cónyuges entre si.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: GLEIYEN DEL VALLE PARRA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.135.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE CIVIL N° 8227-2008
I
Se inicia la presente causa mediante Escrito de Solicitud, recibido por distribución e intentado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO SERRADA RIVERA y ALEJANDRINA DEL CARMEN ROA de SERRADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.100.300 y 8.091.830, respectivamente, cónyuges entre si, asistidos por la Abogada GLEIYEN DEL VALLE PARRA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.135, mediante el cual solicitan se declare el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común, basándose en los siguientes motivos de hecho y de Derecho:
Que en fecha 22 de marzo de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez, Distrito Michelena, hoy día Municipio Michelena, Estado Táchira, tal y como consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 18.
Que de su unión conyugal no se procrearon hijos. Igualmente no adquirieron bienes de fortuna que repartir, razón por la cual no existe comunidad de gananciales.
Que su último domicilio conyugal fue en la carrera 6 con calle 3, casa N° 2-46, Barrio El Topón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Que desde hace más de 15 años, han vivido separados de hecho, fijando cada uno de los cónyuges domicilios separados, en virtud de una serie de desavenencias, que hacían imposible la vida conyugal, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Fundamentaron su solicitud de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Anexaron las siguientes documentales:
1.- Copia simple de las Cédulas de identidad de los solicitantes.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 18 de fecha 22 de marzo de 1985, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez, Distrito Michelena, hoy día Municipio Michelena, Estado Táchira y expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
II
Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la solicitud, acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerará conveniente en cuanto a la misma. (07).
Corre al folio diez (10), diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por el ciudadano CARLOS CARRERO, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira presentó diligencia, mediante la cual manifestó que no hay objeción a la presente solicitud.
III
Esta Juzgadora para decidir observa:
El Acta de Matrimonio N° 18 de fecha 22 de marzo de 1985, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez, Distrito Michelena, hoy día Municipio Michelena, Estado Táchira y asentada en los libros llevados anteriormente por la Primera Autoridad Civil, del referido Municipio, presentada por los solicitantes, constituye Documento Público y conteniendo este la expresión de acto jurídico válidamente constituido, hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del vínculo matrimonial; en consecuencia se le otorga su valor probatorio.
Establece el artículo 185 – A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, los solicitantes expresan que tienen más de quince (15) años separados de hecho, y habiendo sido realizada esta manifestación de mutuo acuerdo, ante una autoridad y en un documento público, se observa como cierta y válida.
En consecuencia, se desprende de los autos, los solicitantes cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, a fin de que se declarara la Disolución del Vínculo Conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, la misma debe ser Declarada Con Lugar y Así se Decide.
IV
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO SERRADA RIVERA y ALEJANDRINA DEL CARMEN ROA de SERRADA, ya identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto fecha 22 de marzo de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez, Distrito Michelena, hoy día Municipio Michelena, Estado Táchira, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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