JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Noviembre de dos mil ocho.

196° y 147°


Vista la diligencia suscrita por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Carlos José Carrero Pulido, y por cuanto efectivamente este tribunal observa: que la partida de nacimiento Nro. 97 de fecha 15 de Mayo de 1965, perteneciente al ciudadano JUAN RAMON SALAZAR, y expedida por la Primera Autoridad Civil de este Municipio Nicolás Pulido Distrito Pedraza del Estado Barinas.

1.- Ahora bien, el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, Establece: “la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a done se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Lábrese oficio. Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.