JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana NERZA BERBESÍ, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado JOSÉ LUIS RESTREPO GIRALDO, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 14-08-2008, e indica los linderos, datos específicos y monto invertido en la construcción de las mejoras. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos NERZA MARÍA BERBESÍ, JOSÉ EFRÉN CARRILLO BERBESÍ y NIXON RAÚL RAMÍREZ BERBESÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.149.412, 12.633.415 y 10.161.742, domiciliados en San Josecito, Estado Táchira, en su carácter de herederos de su fallecida madre ciudadana BERTHA BERBESÍ, quien en vida se identificaba con la cedula de identidad N° 3.788.422 según Declaración Sucesoral, Forma 32 N° F-06 07-0093023, de fecha 08-10-2007 con N° de Recepción: DCR-15-34425, Expediente N° 071717, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras hechas por su fallecida madre BERTHA BERBESÍ, consistentes en la ampliación de la primera planta de una casa para habitación ubicada en la Urbanización San Josecito I, Lote 10, Manzana 16, Vereda 33, Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, una escalera de acceso a una segunda planta construida en paredes de bloque, pisos de cemento y techo de acerolit sobre una estructura metálica, mejoras estas que tienen un área aproximada de 113 metros cuadrados y se encuentran en un lote de terreno de 127,40 metros cuadrados aproximadamente, alinderada según lo manifestado por la solicitante, así: NORTE: En 13 metros, casa N° 12, vereda 33. SUR: En igual extensión con la casa 8, con vereda 33. ESTE: En una extensión de 9,80 metros, frente de la vivienda con la vereda 33 en 13,80 metros. OESTE: En igual extensión con la calle 01. La casa la adquiere la causante ciudadana BERTHA BERBESÍ según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 9, Protocolo 1, de fecha 17 de julio de 1992 y la cual se encuentra sobre un terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito según Matricula 2006-LRI-T94-06 de fecha 28-11-2006. Y según lo declarado por las testigos ZOLAIDA GORDILLO de ZAMBRANO y ADELA CARDENAS de ESCALANTE DE VIVAS, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, las mejoras fueron construidas a expensas propias de la señora BERTHA BERBESÍ; y según lo manifestado por la solicitante en el momento de la construcción se invirtió en las referidas mejoras un monto aproximado de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 27.220, 00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|