REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000911
PARTE ACTORA: RICHARD EDICSON MONSALVE CÁRDENAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALES DAVILA y VICTOR MANUEL BAUTISTA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A. y solidariamente el ciudadano NÉSTOR VIELMA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RICHARD EDICSON MONSALVE CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.465.384, instaurado en fecha 31 de octubre de 2008, en contra de la CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A. y solidariamente el ciudadano NÉSTOR VIELMA ROJAS, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2008, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Determinar si el salario devengado por el trabajador, era un salario fijo semanal o era un salario a destajo o por comisión. SEGUNDO: Proporcionar o indicar todos los salarios devengados por el trabajador durante la vigencia de la Relación laboral. TERCERO: Con respecto a el concepto de Alimentación del Trabajador, determinar a que días (día-mes-año) corresponde lo peticionado. CUARTO: Señalar si los días domingos y días feriados, se están reclamando por ser días laborados o por que razón, y especificar dichos días con indicación del día, del mes y del año de cada uno de ellos. QUINTO: A los efectos de poder practicar la notificación de los codemandados de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proporcionar el domicilio de cada uno de los codemandados.............”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 19 de noviembre de 2008, se constata que el accionante no subsano toda lo ordenado por este Tribunal, se le solicito al accionante que indicara o proporcionara el domicilio de cada uno de los codemandados a los efectos de poder practicar las respectivas notificaciones, limitándose el accionante a indicar que la codemandada la empresa CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A., no tiene establecido domicilio actualmente, señalando que según decir de una tercera persona, esa empresa tiene un deposito en un sitio indeterminado (no es una dirección para poder notificar), y que una vez el alguacil informe al respecto se proceda a la notificación por Cartel, colocando en cartel en la puerta del Tribunal, no entendiendo esta Juzgadora a que se refiere el diligenciante al indicar que una vez el alguacil informe al respecto, dado que no es una carga ni del Tribunal ni del alguacil proporcionar el domicilio de los demandados, siendo esto una carga única y exclusivamente del demandante y siendo uno de los requisitos de admisibilidad consagrados en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no proporcionándolo el actor ni en el libelo ni en el escrito de subsanaciones, no puede admitirse la presente demanda. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto debe tenerse como no subsanados los puntos observados en el libelo de demanda y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano RICHARD EDICSON MONSALVE CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.465.384, instaurado en fecha 31 de octubre de 2008, en contra de la CONSTRUCTORA LAS FRANCIAS C.A. y solidariamente el ciudadano NÉSTOR VIELMA ROJAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de noviembre dos mil ocho (2008).
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.

MCSQ/MIMP