REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, tres (03) de noviembre dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000798
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO URREGO TEJADA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ CAÑAS ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre de 2008, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ ALBERTO URREGO TEJADA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 71.629.537, y su coapoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO URREGO TEJADA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 71.629.537, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CAÑAS ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.159.163, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 07-01-2008; Fecha de Egreso: 02-05-2008; Duración de la relación laboral: tres (03) meses y veinticinco (25) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-01-2008 hasta 02-05-2008, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 57,14 diarios, lo que da un total por antigüedad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 857,10).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-01-2008 hasta 02-05-2008, correspondiéndole 5,50 días (3,75 días por vacaciones fraccionadas y 1,75 días por Bono Vacacional fraccionado), a razón de Bs. 57,14 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 314,27).
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 07-01-2008 hasta 02-05-2008, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs. 57,14 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 214,28).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 07-01-2008 hasta 02-05-2008, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y veinticinco (25) días, por lo cual le corresponden 10 días a razón de Bs. 57,14 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 571,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 07-01-2008 hasta 02-05-2008, tiempo de duración de la relación laboral: tres (03) meses y veinticinco (25) días, por lo cual le corresponden 15 días a razón de Bs. 57,14 diarios, lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 857,10). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.428,50).
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.814,15), más las costas y costos del proceso, y los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
JOSÉ ALBERTO URREGO TEJADA FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
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