En el día hábil de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARTHA DORIS ARIZA MACIAS, identificada con la cédula Nro. V-21.453.921, la apoderada judicial de la parte actora JUDITH NIETO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.641.662, con Inpreabogado Nro.48.375, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente, el apoderado de la parte demandada JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, identificado con la cédula Nro. V-5.683.262, con Inpreabogado Nro.105.005, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 90 al 95 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARTHA DORIS ARIZA MACIAS, identificada con la cédula Nro. V-21.453.921, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 13 de noviembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles, 15 anexos, 7 libretas de ahorro del Banco Sofitasa y 14 libretas de ahorros del Banco Banfoandes, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de doce (12) folios útiles y 34 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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