En el día hábil de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MANUEL HERNÁN OCORO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.900, la apoderada judicial de la parte actora FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.491.504, con Inpreabogado Nro. 73.645, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 2.008, anotado bajo el Nro.89, tomo 170-171 que se encuentran agregado en los folios 5 y 6 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada CARLOS RODRÍGUEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.157.758, con Inpreabogado Nro.110.204, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de Noviembre de 2008 que corre en los folios 25 al 31 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MANUEL HERNÁN OCORO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.900, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.200,00), los cuales serán cancelados en fecha 25 de noviembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 1 anexo, 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 4 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.