En el día hábil de hoy, Trece (13) de Noviembre de 2008, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro. 97.951, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nro.60, tomo 169, que corre en los folios 5 y 6 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa AVICOLA LA GUASIMA C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana MARICELA RAMÍREZ BUSTAMANTE, titular de identidad Nro.V-13.712.487 contra la empresa AVICOLA LA GUASIMA C.A. representada por el Administrador ciudadano YVAN RUBEN BELTRAN CABRERA, identificado con la cédula N° V.-8.611.750, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-01-2005 hasta el 10-01-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.261,00.
Desde el 10-01-2006 hasta el 10-01-2007, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.359,60.
Desde el 10-01-2007 hasta el 07-02-2008, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.371,20.
Total antigüedad = Bs.991,80
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-01-2005 hasta el 07-02-2008, correspondiéndole 48 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.278,40.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-01-2005 hasta el 07-02-2008, correspondiéndole 24 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.139,20.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 10-01-2005 hasta el 07-02-2008, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.261.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 90 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.522. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.5,80 diarios = Bs.348.
Para un total adeudado de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.540,40), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1728 de fecha 04 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada a partir de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. Igualmente la indexacción será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 149.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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