En el día hábil de hoy, Trece (13) de Noviembre de 2008, siendo las 3:15 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora ciudadana ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro V-13.712.487, con Inpreabogado Nro. 97.951, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nro.21, tomo 21, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, la ciudadana MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.774.370, con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de la demandada, y apoderada de la empresa VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT COMPAÑÍA ANONIMA, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro.90, tomo 227, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistida por el abogado ARTURO CARRERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.314, con Inpreabogado Nro.111.234. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada paga en este acto al ciudadano CASTOR ARTURO MARTÍNEZ AMAYA, con cédula de identidad N° V.-14.217.734, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), mediante cheque Nro.300463885 código cuenta cliente Nro.0134-0713-40-7133002388, contra el Banco Banesco, de fecha 13 de noviembre de 2008, a nombre del trabajador CASTOR ARTURO MARTÍNEZ AMAYA, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO