En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Noviembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANKLIN OBDULIO PARADA NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.498.960, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14-606.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.375, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.39, tomo 191 que se encuentra agregado a los folios 10 y 11 del presente expediente; por la parte demandada su Presidente ciudadano JULIO ABELARDO CAMPOS BLANCO, identificado con la cedula N° V.-3.196.073, la apoderada de la parte demandada ciudadana MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.649.896, con Inpreabogado Nro.35.405 tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 08 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.41 tomo 227, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano FRANKLIN OBDULIO PARADA NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.498.960, la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.301,97), menos loa anticipos dados al trabajador de Bs.6.619,71, para un total adeudado de Bs.3.682,26, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) En esta fecha se entrega la suma de Bs.1.082,26 mediante cheque Nro.13147847, código cuneta cliente Nro.0114-0435-95-4350003857, de fecha 13 de noviembre de 2008 a nombre del trabajador FRANKLIN OBDULIO PARADA NIÑO; 2) La suma de Bs.1.300,00 en fecha 28-11-2008; 3) la suma de Bs.1.300,00 en fecha 15-12-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.