Vistas las actas que conforman el presente asunto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por los ciudadanos LAURENTINO CACERES, JOSE GERARDO LABRADOR CAICEDO, ERNESTO FABIAN VARGAS CAMACHO, JOSÉ RICARDO RAMIREZ MORA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS TORRES, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.672.615, V-10.174.120, V-12.231.733, V-11.493.019 y V-9.212.303 en su orden, contra la Sociedad Mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GRUPOSE C.A.), este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha siete (07) de agosto de 2008 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:
Para el trabajador LAURENTINO CACERES: PRIMERO: Aclarar si la relación laboral continua vigente con el trabajador LAURENTINO CACERES, por cuanto en el libelo de la demanda señala que han realizado una serie de “… pedimentos legales sobre los beneficios contractuales como trabajadores activos de la sociedad mercantil “GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE; C.A.), y luego agrega al libelo de la demanda hojas de cálculos de prestaciones sociales del trabajador donde señala diferentes fechas de terminación de la relación laboral en los distintos conceptos demandados, tales como: el 01-09-07, 01-11-2007, 30-11-2007. SEGUNDO: En caso de haber terminado la relación laboral señalar la fecha de terminación de la misma, y ajustar los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional a la fecha de culminación de la relación laboral, por cuanto en cada uno de los conceptos demandados señala fechas distintas. Para el trabajador JOSÉ GERARDO LABRADOR CAICEDO: PRIMERO: Aclarar si la relación laboral continua vigente con el trabajador JOSÉ GERARDO LABRADOR CAICEDO, por cuanto en el libelo de la demanda señala que han realizado una serie de “… pedimentos legales sobre los beneficios contractuales como trabajadores activos de la sociedad mercantil “GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE; C.A.), y luego agrega al libelo de la demanda hojas de cálculos de prestaciones sociales del trabajador donde señala diferentes fechas de terminación de la relación laboral en los distintos conceptos demandados, tales como: el 01-11-2007, 18-11-2007, 19-11-2007. SEGUNDO: En caso de haber terminado la relación laboral señalar la fecha de terminación de la misma, y ajustar los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional a la fecha de culminación de la relación laboral, por cuanto en cada uno de los conceptos demandados señala fechas distintas. TERCERO: Aclarar cual es la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto en los diferentes conceptos laborales demandados señala distintas fechas, tales como 18-01-2000, 19-01-2000 y en el encabezamiento del cálculo de la antigüedad señala el 19-01-99. Para el Trabajador ERNESTO FABIAN VARGAS CAMACHO: PRIMERO: Aclarar si la relación laboral continua vigente con el trabajador ERNESTO FABIAN VARGAS CAMACHO, por cuanto en el libelo de la demanda señala que han realizado una serie de “… pedimentos legales sobre los beneficios contractuales como trabajadores activos de la sociedad mercantil “GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE; C.A.), y luego agrega al libelo de la demanda hojas de cálculos de prestaciones sociales del trabajador donde señala diferentes fechas de terminación de la relación laboral en los distintos conceptos demandados, tales como: el 17-11-2007, 16-11-2007, 18-11-2007. SEGUNDO: En caso de haber terminado la relación laboral señalar la fecha de terminación de la misma, y ajustar los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional a la fecha de culminación de la relación laboral, por cuanto en cada uno de los conceptos demandados señala fechas distintas. Para el Trabajador JOSE RICARDO RAMIREZ MORA: PRIMERO: Aclarar si la relación laboral continua vigente con el trabajador JOSÉ RICARDO RAMIREZ MORA por cuanto en el libelo de la demanda señala que han realizado una serie de “… pedimentos legales sobre los beneficios contractuales como trabajadores activos de la sociedad mercantil “GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE; C.A.), y luego agrega al libelo de la demanda hojas de cálculos de prestaciones sociales del trabajador donde señala diferentes fechas de terminación de la relación laboral en los distintos conceptos demandados, tales como: el 23-11-2007, 23-09-2007, 24-11-2007 SEGUNDO: En caso de haber terminado la relación laboral señalar la fecha de terminación de la misma, y ajustar los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional a la fecha de culminación de la relación laboral, por cuanto en cada uno de los conceptos demandados señala fechas distintas. Para el Trabajador CARLOS ALBERTO CONTRERAS TORRES: PRIMERO: Aclarar si la relación laboral continua vigente con el trabajador CARLOS ALBERTO CONTRERAS TORRES, por cuanto en el libelo de la demanda señala que han realizado una serie de “… pedimentos legales sobre los beneficios contractuales como trabajadores activos de la sociedad mercantil “GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE; C.A.), y luego agrega al libelo de la demanda hojas de cálculos de prestaciones sociales del trabajador donde señala diferentes fechas de terminación de la relación laboral en los distintos conceptos demandados, tales como: el 13-11-2007, 13-09-2007, SEGUNDO: En caso de haber terminado la relación laboral señalar la fecha de terminación de la misma, y ajustar los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional a la fecha de culminación de la relación laboral, por cuanto en cada uno de los conceptos demandados señala fechas distintas. TERCERO: Aclarar cual es la fecha de inicio de la relación laboral, por cuanto en los diferentes conceptos laborales demandados señala distintas fechas, tales como 13-07-1998 y en el encabezamiento del cálculo de la antigüedad señala el 13-01-98, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Además, se observa que en fecha 17 de noviembre de 2008 la Profesional del Derecho, AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, con cédula de identidad N° V-10.162.163, Inpreabogado N° 84.815, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, según consta en poder apud acta que corre a los folios 67 y 68 del presente asunto, se dio por notificada del auto de fecha 07 de agosto de 2008, vale decir del auto de subsanación ordenada por este Tribunal, por lo que en la referida fecha se entiende por notificada la parte demandante de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a partir del día siguiente a la mencionada fecha (17/11/2008) se empezó a computar el lapso de los dos (02) días hábiles que tiene la parte accionante para corregir el libelo de la demanda, tal como le fue ordenado por este Tribunal.
Y visto que para el día de hoy 19 de Noviembre de 2008 la parte demandante los ciudadanos LAURENTINO CACERES, JOSE GERARDO LABRADOR CAICEDO, ERNESTO FABIAN VARGAS CAMACHO, JOSÉ RICARDO RAMIREZ MORA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS TORRES, no presentaron escrito de subsanación del libelo de la demanda ya que el lapso de los dos días hábiles para hacer la corrección del libelo de la demanda se venció el día 19 de Noviembre de 2008, en consecuencia de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos LAURENTINO CACERES, JOSE GERARDO LABRADOR CAICEDO, ERNESTO FABIAN VARGAS CAMACHO, JOSÉ RICARDO RAMIREZ MORA, CARLOS ALBERTO CONTRERAS TORRES, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.672.615, V-10.174.120, V-12.231.733, V-11.493.019 y V-9.212.303 en su orden, contra la Sociedad Mercantil GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GRUPOSE C.A.) por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDA la instancia.
La Juez,


Abg. Beatriz Elena González Giraldo