En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ROBINSON JOSÉ GAMEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.500.803, asistido de los abogados LUIS GUSTAVO OSORIO COLMENARES y CESAR JOSUE OCHOA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.226.173 y V-13.506.925 respectivamente, con Inpreabogado Nros.110.250 y 118.910 en su orden, el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano EMERSON MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.817.846, con Inpreabogado Nro.78.952, tal como consta en poder apud acta de fecha 30 de octubre de 2008 que se encuentra agregado a los folios 15 y 16 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ROBINSON JOSÉ GAMEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.500.803, la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs.7.415,00), los cuales serán cancelados en fecha 26 de noviembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 16 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 74 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.