En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada general de la parte actora DORIS CECILIA ZAMBRANO DE PABON, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.809.146, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 08-11-2005, bajo el Nro.17, tomo XLIX, ampliado según poder de fecha 17 -05-2007 otorgado ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.24, tomo 98, las apoderadas judiciales de la parte actora JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.585.337 y 5.738.700 respectivamente, con Inpreabogado Nros.13.987 y 21.385 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2.007, anotado bajo el Nro.20, tomo 142, que se encuentran agregado en los folios 32 al 34 del presente asunto, por la parte demandada el Secretario de la Junta Directiva ciudadano REYES ALÍ SÁNCHEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.209.383,
el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.207.541, con Inpreabogado Nro.38.444, tal como consta en sustitución de poder de fecha 01 de Julio de 2008, que corre inserto a los folios 65 y 66 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada quien expuso: Con el animo de cerrar la presente causa y a los efectos de poder efectuar una transacción acorde con lo planteado en la misma mi representada ofrece la cantidad de Bs.450.000,00, dejando claro que no existe relación laboral entre mi representada y el ciudadano MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, es todo. En este estado la apoderada de la parte demandante ciudadana SUSANA CARVAJAL CAMPEROS tomó el derecho de palabra y expuso: La parte demandante con el animo de ponerle fin a la presente causa acepta el anterior ofrecimiento, solicitando al Tribunal homologue el acuerdo pero no ordene el archivo del expediente hasta que conste el pago total de las cantidades ofrecidas por ante este despacho. Es todo, este Tribunal vista que se logró la siguiente transacción: La parte demandada pagará al ciudadano MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-195.628, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00), los cuales serán cancelados en cinco (05) cuotas de Bs.70.000,00 mensuales cada una y dos (02) cuotas de Bs.50.000,00 , pagaderas las cinco primeras cuotas de Bs.70.000,00 en las siguientes fechas: 27-11-2008, 12-12-2008, 16-01-2009, 13-02-2009 y 13-03-2009, y dos cuotas de Bs.50.000,00 en fechas 17-04-2009 y 15-05-2009. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de cincuenta y siete (57) folios útiles y 4.666 anexos, y 2) De la parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 39 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO