En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CHACÓN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.312.700, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 17 de agosto de 2.007, anotado bajo el Nro.31, tomo 228, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, por la parte demandada el apoderado judicial GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, identificado con la cédula de identidad Nro.V-9.220.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.697, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de noviembre de 2.007, que corre en los folios 13 y 14 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano EDUARDO JOSÉ CHACÓN ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 3.312.700, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.2.625,00), en dinero en efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 2 anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 6 anexos. Por cuanto fue cancelada la suma acordada en este acto se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO