En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora ARNALDO D´YONGH y MARYLIANA MANRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.525.553 y V-16.409.868 en su orden, con Inpreabogado Nros.122.743 y 122.757 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 23 de mayo de 2008 que se encuentra agregado a los folios 25 al 27 del presente asunto, los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO y BETSABET SOTO WILHELM, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.791.457 y V-14.280.413 en su orden, con Inpreabogado Nros.15.085 y 128.648 respectivamente, tal como consta en poderes otorgados para el primer mandante ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2.008, anotado bajo el Nro.46, tomo 125, que se encuentra agregado en los folios 67 y 68 del expediente, y para la segunda mandante en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.12, tomo 11, que se encuentra agregado de los folios 69 al 71 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MANUEL JOSE PALMA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.-15.536.033, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), los cuales serán cancelados en cuatro (04) cuotas de Bs.10.000,00 cada una pagaderas en fechas 15-12-2008, 30-01-2009, 27-02-2009 y 30-03-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por el accidente laboral y prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 57 anexos, una camisa en bolsa plástica, y un sobre identificado como Radiografias y Resonancia Magnética, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 15 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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