En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Profesional del Derecho JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.102.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.185, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no se hizo presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano HERIBERTO CHACÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.112.771, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria

Los Presentes

La Parte Demandada:


Juan José Matiguan Díaz