En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRINO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.890.488, asistido por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MORRO DE URIBANTE, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el N° 884, folio 967, Tomo, III, representada por el Ciudadano LENÍN BLADIMIR GUERRERO PÉREZ, con el carácter de Coordinador General de Administración, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSÉ ALEJANDRINO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.890.488, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MORRO DE URIBANTE, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Uribante del Estado Táchira en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el N° 884, folio 967, Tomo, III, representada por el Ciudadano LENÍN BLADIMIR GUERRERO PÉREZ, con el carácter de Coordinador General de Administración, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS CINCO CON NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.205,90), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/01/2007
Fecha de culminación: 26/03/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 año, 2 meses y 25 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/01/2007 al 01/01/2008, 45 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 1.198,80. 2) Desde el 01/01/2008 al 26/03/2008, 10 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 266,40. Total Bs.F. 1.465,20
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (Artículo 225 LOT): 1) Desde el 01/01/2007 al 01/01/2008, 15 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 399,60. 2) Desde el 01/01/2008 al 26/03/2008, 2.66 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 70,86. Total Bs.F. 470,46
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/01/2007 al 01/01/2008, 7 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 186,48. 2) Desde el 01/01/2008 al 26/03/2008, 1.33 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 35,43. Total Bs.F. 221,91
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas (Artículo 175 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 01/01/2007 al 31/12/2008, 15 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 399,60. 2) Desde el 01/01/2008 al 26/03/2008, 2.5 días x Bs.F. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs.F. 66,60. Total Bs.F. 466,20
QUINTO: Esta Juzgadora considera no procedente la reclamación por concepto de Días de Descanso y Feriados, por cuanto tales circunstancias no fueron demostradas por el trabajador.
SEXTO: Horas Extras (Artículo 207 lit b LOT): 1) Desde el 01/01/2007 al 01/01/2008, 100 HED x Bs.F. 4.99 VHED, arroja la cantidad de Bs.F. 499,00. 2) Desde el 01/01/2008 al 26/03/2008, 16.66 días x Bs.F. 4.99 VHED, arroja la cantidad de Bs.F. 83.13. Total Bs.F. 582,13
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral, es decir, desde el día 01/01/2007 hasta el 26/03/2008. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 16/10/2008, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Teresa Mercado Belandria

Los Presentes

La parte actora:


José A. Pérez Ramírez Fanny Lima Gamez