En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de esta Audiencia Preliminar, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OFERTA REAL DE PAGO seguido por la Sociedad Mercantil SUCCES CONSTRUCCIONES C.A, representada por su Vice-Presidente, el Ciudadano JOSÉ EDGAR TOSCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.226.760, a favor del Ciudadano ARMÍN DE JESÚS ATENCIO VALERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.124, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. Este Tribunal acuerda no archivar la presente causa a objeto de permitir que los fondos aquí consignados a favor del ciudadano ARMÍN DE JESÚS ATENCIO VALERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.124, puedan compensar el monto adeudado al mencionado trabajador en un eventual proceso por cobro de prestaciones sociales. Así mismo se deja constancia de la existencia de una cuenta de ahorros N° 0007-0001-180060025195 cuyo beneficiario es el Ciudadano ARMÍN DE JESÚS ATENCIO VALERO, en BANFOANDES por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.346,00). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
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