Hoy, tres de noviembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana TATIANA MAYERLING MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.503.241 asistida por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho THOMAS DAVID ALZURO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.226.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.767, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, la Empresa ARROCERA CHISPA C.A, carácter que consta en copia certificada de poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 63, Tomo 41 de fecha 18 de octubre de 2004, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.250,00), cada una, la primera que será pagada el día 17 de noviembre de 2008 y la segunda y última cuota el día 01 de diciembre de 2008, pagos éstos que serán efectuados mediante depósito en una Cuenta Bancaria del Banco BANPRO perteneciente a la demandante, cuyo número será suministrado al Apoderado Judicial de la demandada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:

Tatiana Mayerling Medina Karlasileny Sosa Moreno

Parte Demandada:

Thomas Alzuro Rojas