Hoy, cinco de noviembre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JHONNY HERRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.359.267 asistido por la Procuradora de Trabajadores FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho DANIEL PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.359,00), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, por cuanto el demandante reconoce haber recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.100,00). La diferencia de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.359,00), se compromete la parte demandada a pagar en su totalidad el día viernes 07 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:

Jhonny Herrera Sánchez Fanny Lima Gamez

Parte Demandada:

Daniel E. Pérez Contreras