REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000151
ASUNTO : WP01-D-2005-000151

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. WILMER GARCIA, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 19 de Junio de 2006, se realizo audiencia para debatir sobre la procedencia de fijar lapso prudencial, contemplado en el articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó fijar al Ministerio Público lapso de Treinta (30) días, para que presentara el acto conclusivo respectivo. En fecha 14 de Agosto de 2006, ese juzgado decreto el archivo judicial, así como el Inmediato cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 16 de junio de 2005. Desde la fecha en que el adolescente de autos fue individualizado ha trascurrido mas Tres (03) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, operando en consecuencia la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, toda vez que el delito por el cual fue imputado prescribe a los Tres (03) años, por lo que solicito se sirva a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

por cuanto en fecha 19 de Junio de 2006, se realizo audiencia para debatir sobre la procedencia de fijar lapso prudencial, contemplado en el articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó fijar al Ministerio Público lapso de Treinta (30) días, para que presentara el acto conclusivo respectivo. En fecha 14 de Agosto de 2006, ese juzgado decreto el archivo judicial, así como el Inmediato cese de las medidas cautelares impuestas, en fecha 16 de junio de 2005. Desde la fecha en que el adolescente de autos fue individualizado ha trascurrido mas Tres (03) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa.


Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que en fecha 14 de Agosto de 2006, ese juzgado decreto EL ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa, asimismo se puede observar que desde la fecha en que el adolescente de autos fue individualizado ha trascurrido mas Tres (03) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico procesal penal, en su artículo 48 establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.
El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Y Adolescente establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificado en autos, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
JUEZ DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

ODALIS MARIN MAITAN