REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000076
ASUNTO : WV01-D-2006-000076

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. MIRTHA HERRERA, en su carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; plenamente Identificados en autos, a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 426 en relación con el 413 ambos del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 07 de Mayo de 2007, a solicitud del Ministerio Público, fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de mas de Un (01) Año, y cinco ( 05) meses, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.

En fecha 07 de Mayo de 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificados en autos, a quienes se les imputo la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 426 en relación con el 413 ambos del Código Penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento, lo actuado como insuficiente para presentar acusación, ello dado que los elementos de pruebas no son suficientemente contundentes para determinar la responsabilidad penal de los adolescentes involucrados en los hechos.

Del análisis que conforma las actas procesales de la presente causa cursan insertas al presente expediente, que en fecha 07 de Mayo del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) Año y cinco (05) meses, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; plenamente Identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente Identificado en autos; plenamente Identificado en autos, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año y cinco (05) meses, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
JUEZ DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

ODALIS MARIN MAITAN