REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000240
ASUNTO : WP01-D-2008-000240

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. MARIA ANGELICA LONGART VELASQUEZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA GUEVARA
DEFENSOR A PÙBLICA: ABG. YAMILET CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ENRIQUE RAMIREZ SALAZAR
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra asistido en la presente causa por la Defensora Publica Abg. YAMILET CONTRERAS, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal del ministerio público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 83 ambos del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito de antes mencionado; y se ordena el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “…….quien en fecha 03 de agosto del 2008, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, momentos cuando el ciudadano hoy occiso ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, de 21 años de edad, se encontraba con su pareja de nombre ALI RIVERO KARELYS, en el Sector Piedra Azul en el Rincón, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se presentaron dos sujetos entre ellos el adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, apodado como IDENTIDAD OMITIDA, y el otro apodado IDENTIDAD OMITIDA, quien aún no ha podido ser identificado plenamente, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabra alguna, efectuó varios disparos contra la humanidad del ciudadano ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, causándole la muerte, para luego salir corriendo del lugar, siendo la única testigo presencial de los hechos la ciudadana ALI RIVERO KARELYS. Atendiendo a lo establecido en el artículo 326 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 570 literal “b” ibídem; procedo a relacionar de manera, clara, precia y circunstanciada el hecho que se le atribuye al imputado. Una vez concluida la investigación esta Representación Fiscal ha considerado que el resultado por ella arrojado proporciona fundamento serio para presentar acusación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de: que están dados los extremos establecidos en el artículo de la precitada Ley Orgánica ; dando cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.-PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS: A los fines de que rinda sus declaraciones, del conocimiento que sobre la presente causa tienen, promuevo y hago valer los siguientes testimoniales para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A.- EXPERTOS: 1.- Declaración de los expertos, adscritos a la Medicatura Forense Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 03/08/08, practicado al cadáver de quien respondiera en vida al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, tal deposición se considera pertinente por ser la experta que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo, la identidad y causa de muerte del mismo.- 2.- Declaración del Medico Anatomopatologa adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifique el contenido del Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR; tal deposición se considera pertinente por ser el experto que practico la referida experticia y necesaria a los fines de determinar las lesiones internas presentes en el referido cadáver así como la causa de muerte y la localización de alguna otra evidencia de interés criminalístico.- 3.- Declaración de los expertos INOJOSA GONZALO y MALAVE JUAN, adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifiquen el contenido de las Inspecciones Técnicas N° 1207 y 1208, así como la Planilla del Levantamiento de cadáver de fechas 03/04/08, practicadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR y al lugar donde ocurrieron los hechos, tales deposiciones se consideran pertinentes por ser las personas que practicaron las referidas inspecciones y necesarias a los fines de determinar las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo al igual que las condiciones, características así como de las evidencias encontradas, observadas y colectadas en el lugar de los hechos respectivamente.- 4.- Declaración de los expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD) a los adolescentes acusados, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar que el adolescente acusado accionó un arma de fuego.- 5.- Declaración de los expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística en la siguiente dirección: Avenida Principal, El Rincón, vía pública, Maiquetía, Estado Vargas, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos, tales deposiciones son pertinentes y necesarias por ser los expertos que practicaron dichas experticias. 6.- Declaración de los expertos adscritos a el Área del Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que practicaron Reconocimiento Legal y Química, a la vestimenta de que llevaban para el momento de los hechos, el adolescente acusado, las cuales son las siguientes IDENTIDAD OMITIDA: Una (01) franela, confeccionada con fibras naturales de color naranja, gris y negro, presentando una inscripción donde se lee “ROLE MODEL”, marca Ecko Unltd, talla XXL”, tal deposición es pertinente a los fines de que ratifiquen en el juicio el contenido de la referida experticia por ser el experto que la practicó y necesaria a los fines de determinar la presencia de iones nitritos e iones nitratos en la misma.- 7.- Declaración de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Reconocimiento Legal y Comparación Balística, a Dos (02) conchas, calibre 9mm, colectadas en el lugar de los hechos. B.- VICTIMAS-TESTIGOS: 1.-Declaración de la ciudadana MARIA ISABEL SALAZAR DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 06.487.995, residenciada en Calle 13 de Febrero, casa B-7, El Rincón, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, tal deposición es pertinente y necesaria, por cuanto la precitada ciudadana es progenitora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, siendo en consecuencia victima en el presente caso conforme a lo establecido en el literal “b” del articulo 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tener conocimiento de los hechos. 2.- Declaración de la ALI RIVERO KARELYS, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.153.889, residenciada En el Rincón, Calle Principal Piedra Azul, casa Nro.32, color rosado con blanco, por casa grande, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, teléfono: 0414-575.14.32,, tal deposición es pertinente, por cuanto la precitada ciudadana es concubina del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, siendo en consecuencia victima en el presente caso conforme a lo establecido en el literal “b” del articulo 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos, y tener pleno conocimiento de la misma. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.-Testimonio de los funcionarios Oficiales RODRIGUEZ JONNY, GONZALEZ JESUS, MATA RODOLFO, GARCIA ASDRUBAL, CASTRO DARWIN y MARTINEZ GREGORY, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, por lo que se pretende probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen lugar la aprehensión del adolescente hoy acusado. 2.-PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes documentales, a fin de que sean apreciadas por el juzgador según su libre convicción, observándose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, haciendo un juicio libre pero razonado obteniendo de este modo una sentencia justa, todo de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: 1.- Resultado de la Experticia de Levantamiento de Cadáver, de fecha 03/08/2008, practicada por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del cuerpo de quien respondiera en vida al nombre ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR. 2.- Resultado del Acta de Defunción, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR. 3.- Acta de Inhumación de fecha 05/08/08, correspondiente al cadáver de quien respondiera en vida al nombre ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, emitida por la Administración del Cementerio Jardín Memorial del Caribe. 4.- Resultado de Protocolo de Autopsia, practicado por el Medico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR. 5.- Resultado de Inspección Técnica Nro.1207, de fecha 03/08/2008, practicada los funcionarios INOJOSA GONZALO y MALAVE JUAN adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE JESUS RAMIREZ SALAZAR, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas observadas al examen externo y la identidad del mismo. 6.- Resultado de Inspección Técnica Nro.1208, de fecha 03/08/2008, practicada por los funcionarios INOJOSA GONZALO y MALAVE JUAN adscritos a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Avenida Principal El Rincón, Vía Pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos, en la cual se deja constancia de las condiciones, características así como de las evidencias encontradas, observadas y colectadas en el mismo. 7.- Resultado de Reconocimiento Legal y Química, practicado por expertos adscritos a el Área del Laboratorio Físico-Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la vestimenta de que llevaba para el momento de los hechos, el adolescente acusado, Una (01) franela, confeccionada con fibras naturales de color naranja, gris y negro, presentando una inscripción donde se lee “ROLE MODEL”, marca Ecko Unltd, talla XXL”, con la finalidad de determinar posible presencia de Iones Nitros Iones Nitratos. 8.- Resultado de Reconocimiento Legal y Comparación Balística, practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a Dos (02) conchas, calibre 9mm. 9.- Resultados de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA. 10.- Resultado de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, practicado por expertos adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos en la siguiente dirección: Avenida Principal El Rincón, vía Pública, Maiquetía, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos. 11.- Resultado del Reconocimiento Legal, signada bajo el Nro.9700-055-356 de fecha 04/08/08 practicado por el experto Detective JUAN MALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, quién practicó la experticia a Un (01) Cuchillo, recolectado en el lugar donde ocurrieron los hechos. LAS PRUEBAS ANTES MENCIONADAS FUERON ADMITIDAS EXCEPTO: 1.- El acta del levantamiento del cadáver emanada de la medicatura forense del CICPC, así como la declaración del experto que la suscribió, 2.- El resultado del Levantamiento Planimetrico y de Trayectoria Balística, 3.- El Acta de Defunción, por lo que se desestiman las mismas ya que no constan en las actas del presente expediente. Tomando en cuenta que el delito por el cual se acusa merecen privación de libertad como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Representación Fiscal, solicito se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, las sanción de privación de Libertad por el termino de 5 años de conformidad con lo establecido establecidas en el artículo 620 literal F, y 628 parágrafo primero y segundo literal A ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a la medida cautelar se declaro Con Lugar la solicitud del ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares, en consecuencia se acuerda imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las contenidas en los literales B, C, D y E , consistente en : B) Someterse bajo el cuidado, vigilancia y supervisión de su Representante Legal, C) Presentante por ante este Tribunal cada Ocho (8) días, D) Prohibición de salir del Estado Vargas, sin la previa autorización del Tribunal y E) Prohibición de acercarse a la victima y al lugar donde reside la misma, la concubina del occiso, ciudadana Karelys Rivero. La defensa opuso excepciones a la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 ordinales 2º y 3ª del Código orgánico Procesal Penal, la cual se declaro Sin Lugar las Excepciones interpuestas por la Defensa Pública, puesto que considera quien aquí decide que dicha acusación llena los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, pues los alegatos de la defensa son cuestiones propias del juicio oral y reservado.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Veinticinco (25) días del mes de -Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ANGELICA LONGART VELASQUEZ.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANGELICA LONGART VELASQUEZ.